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AP9C5225 copyMagistrados de la Sala Superior ratificaron la determinación del Trijez sobre los plurinominales

 

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, entre otros asuntos, los recursos de reconsideración promovidos por diversos candidatos independientes en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF que revocó la determinación emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) de asignar regidurías a candidatos independientes en los municipios donde obtuvieron el 3% de votación requerida por la Ley Electoral.

Al respecto, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF argumentaron que la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey no estuvo ajustada a derecho, pues omitió analizar el planteamiento respecto a la constitucionalidad de la prohibición para que esos candidatos pudieran postularse a regidores de representación proporcional.

En ese sentido, los magistrados de Sala Superior señalaron que tal como lo estableció el Trijez, la exclusión de candidaturas independientes en la asignación de regidurías de representación proporcional vulnera el acceso libre a los cargos de elección popular y el derecho de votar y ser votados de los ciudadanos.

Por ello, al hacer una interpretación maximizadora del derecho a ser votados de los ciudadanos, los magistrados de dicho órgano jurisdiccional federal concluyeron que no existe diferencia alguna entre los candidatos independientes y los candidatos de un partido político y, por lo tanto, fue indebido que la Sala Monterrey hubiese revocado la sentencia emitida por el Trijez.

Así, la Sala Superior determinó revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF y, en plenitud de jurisdicción, confirmó la sentencia emitida por el Trijez, al considerar que la interpretación y análisis realizado por los Magistrados locales estuvieron apegados a Derecho.

 

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