Capital

Cabildo de ZacZacatecas, Zac. Las denuncias de funcionarias iban en contra del Cabildo de Zacatecas, pero no se violaron derechos político electorales, señalaron magistrados

En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-001/2021 y TRIJEZ-JDC-002/2021 promovidos por María de Lourdes Zorrilla Dávila y Nancy Harletl Flores Sánchez, respectivamente, en contra de diversos actos que desde su perspectiva, transgreden sus derechos político electorales y, en consecuencia, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

En el primero de los asuntos, la actora promovió el Juicio Ciudadano en contra de un acuerdo del Cabildo de Zacatecas Capital, por el que se aprobó la integración de las comisiones edilicias para el año 2021, ya que desde su perspectiva, su aprobación fue ilegal por no haber sido contemplada como presidenta de alguna de las comisiones.

Al respecto, las magistradas y magistrados declararon improcedente dicho medio de impugnación puesto que los juicios ciudadanos solo son procedentes cuando se aleguen presuntas violaciones a los derechos político electorales, y la integración de comisiones edilicias es un acto relacionado con la organización interna del Ayuntamiento, además, del estudio de las constancias que integran el expediente se desprende que no existió una obstaculización o impedimento del ejercicio del cargo hacía la actora.

Por otra parte, en el  expediente TRIJEZ-JDC-002/2021, la actora señaló en su escrito de demanda que diversos integrantes del Ayuntamiento de Zacatecas Capital, presuntamente obstaculizaron a través de diversos hechos el ejercicio de su cargo, con lo cual, se cometió violencia política por razón de género en su contra.

No obstante, el pleno del TRIJEZ determinó que los hechos impugnados por la actora no obstruyeron su derecho de ejercicio del cargo y, por ende, no fueron constitutivos de violencia política en razón de género puesto que, si bien, se acreditó una solicitud de material y dos sesiones de cabildo en las que no se aprobaron las propuestas de la actora, las magistradas y magistrados señalaron que, en ninguno de esos casos se afectó su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo.

Por lo anterior, se declaró la inexistencia de la obstaculización del ejercicio del cargo y por ende, la inexistencia de violencia política por razón de género en ambos asuntos.

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