QUINTO PODER
ARGENTINA CASANOVA*
Cimacnoticias
En el sistema social patriarcal en el que se institucionaliza la asimetría derivada de las diferencias de género (roles y estereotipos ligados a la genitalidad) entre las mujeres y los hombres, con desigualdades para las primeras, las sociedades desarrollan en sus instituciones una “lógica de violencia” en el trato hacia las mujeres durante los conflictos armados, pugnas entre comunidades con las autoridades y/o entre un pueblo y otro, en violencia vertical y horizontal.
La Resolución 1820/2008 de la ONU ya reconoce y establece compromisos para los Estados parte, y dice: “Las mujeres y las niñas son especialmente objeto de actos de violencia sexual, incluso como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comunidad o grupo étnico, y que la violencia sexual utilizada de esta manera puede en algunos casos persistir después de la cesación de las hostilidades”.
En la misma, en el párrafo 4, hace un llamado claro sobre la gravedad de la violencia sexual ejercida en contextos de conflictos armados:
“…para que cumplan con su obligación de enjuiciar a las personas responsables de tales actos, y garanticen que todas las víctimas de la violencia sexual, particularmente las mujeres y las niñas, disfruten en pie de igualdad de la protección de la ley y del acceso a la justicia, y subraya la importancia de poner fin a la impunidad por esos actos como parte de un enfoque amplio para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación nacional”.
Sin embargo, a pesar de este y otros documentos que a últimas fechas se han emitido, la violencia es el instrumento de control; y la intención de perpetuación sobre un pueblo empieza por la intención del sometimiento sobre el cuerpo de las mujeres. Así se construye la lógica de guerra del adversario que no es de una comunidad, sino contra las mujeres mismas, que son a la vez –dentro del sistema patriarcal- extensión del territorio geográfico y de la propiedad de los hombres, la representación del honor y la capacidad/incapacidad de los hombres de un pueblo de “defender lo que es suyo”.
En esa construcción, la violencia-tortura sexual no solo es la forma más explícita de ejercer el control sobre el cuerpo de las mujeres, es también la disciplina a la transgresión y es la violencia simbolizada sobre el adversario a quien se doblega al mismo tiempo que a la mujer-cuerpo-tierra.
En los conflictos derivados de la violencia horizontal, es decir, la que se da entre la misma población, entre pares, entre pobres, entre la misma sociedad civil y sus poblaciones vueltas grupos armados, o crimen organizado; pero también está la violencia vertical desde las jerarquías hacia el pueblo y contra él, en ambas manifestaciones de violencia en conflictos las mujeres son –en la óptica patriarcal- una extensión del otro, la propiedad del enemigo, una parte tangible con la que se daña al adversario.
Es así que tanto en los enfrentamientos entre grupos sociales contra el Estado y sus instituciones, entre pueblos con diferencias étnicas y/o económicas, en medio de los conflictos armados las mujeres y las niñas son inevitablemente -en el sistema patriarcal-, un daño colateral, botín de guerra.
La lógica de guerra del adversario contra un pueblo o de una comunidad supone que en medio de un conflicto ciertas reglas o medidas de disciplina y castigo están permitidas, más cuando tienen un propósito “aleccionador”, pero también de dominación, sometimiento de toda la comunidad cuando se ejerce la violencia sexual en el cuerpo de las mujeres de esa comunidad.
El Estatuto de Roma (ER) es el instrumento más socorrido para entender, reconocer, prevenir y sancionar los crímenes de naturaleza sexual que se cometen en los escenarios de conflictos armados entre pueblos/países con fronteras geográficas, sin embargo, resulta difícil aún reconocer contextos de “guerra” y sus lógicas contra las mujeres en situaciones de violencia horizontal y/o del Estado contra su propia población.
En la “lógica de guerra del adversario”, la tortura sexual no se comete contra las mujeres, ellas no existen, en realidad ellas no son personas, no son “el enemigo” ni externo ni interno, son más bien una propiedad del enemigo, como la tierra y sus recursos naturales en una representación social de la mujer-cuerpo-tierra con la que se afrenta al enemigo. No es casual que se “profanar un extraño enemigo con su planta, tu suelo”, es la violación del territorio como una metáfora de la violencia sexual.