Opinión

paridad legisladoras mexYaneth Tamayo / Juego de palabras

SemMéxico, 16 mayo 2019.- El pasado martes se materializó la lucha de muchas mujeres que por años han exigido el derecho a la igualdad, la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos en materia de paridad de género, representa un martillo con el cual las mujeres posiblemente puedan derribar las barreras y los techos que astutamente el sistema patriarcal y de poder les ha impuesto.

Sin embargo, esto no implica que tal lucha se termine, a lo largo del tiempo las mujeres han sido timadas por el falso discurso protector de personas que se han comprometido a respetar los derechos humanos de las mujeres y a garantizar la igualdad de iure y de facto, sin embargo, una vez en el poder de forma egoísta y fraudulenta les han dado la espalda y las han colocado bajo techos de cristal, techos de cemento o sobre suelos pegajosos, entre otras y cada vez más “ingeniosas” barreras.

La presente reforma no es el primer acto dirigido a equilibrar jurídicamente las condiciones históricas en las que viven las mujeres, en el ámbito interno el Estado Mexicano desde el 2003 se ha caracterizado por contar con instrumentos jurídicos especializados en prevenir y eliminar la discriminación y violencia contra las mujeres, fomentando a la vez la igualdad entre géneros. Siendo su principal aportación la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, la cual refiere que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos por la constitución y tratados internacionales, prohibiendo expresamente la discriminación que se relacione con cuestiones de género.

Estos instrumentos normativos se han aplicado en conjunto con lo dispuesto por los tratados internacionales lo cual ha generado que se garantice jurídicamente la inclusión de las mujeres, sin embargo, las condiciones sociales y culturales que se viven en el Estado Mexicano al tener un fuerte origen en estructuras sociales derivadas de determinadas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias negativos arraigados históricamente, han hecho imposible la inclusión e igualdad sustantiva.

Si bien es cierto se ha dado una modificación normativa, en el sentido de instar hacia la distribución de recursos y reconocimiento a través de una igualdad formal, lo cierto es que la política de reconocimiento no ha promovido de forma eficaz el cambio cultural o simbólico, pues aún no se valora positivamente la diversidad cultural ni a las identidades no respetadas; y esto se debe a que en gran parte se sigue construyendo con las mismas percepciones y prácticas sociales pasadas, que si bien han evolucionado el origen sigue siendo el mismo, de ahí que se requiera de una igualdad sustantiva.

La resistencia y sesgada aplicación de las normas por parte de los hombres y mujeres integrantes de las diversas fracciones y cúpulas de poder en México, han evidenciado sus diversas formas de eludir la obligatoriedad de asumir lo dispuesto por la ley y bloquear a aquellas mujeres que luchan por desarrollarse en el ámbito público y contribuir con el adelanto de las demás mujeres que las respaldamos.

Tales acciones han encontrado justificación bajo el argumento de que las mujeres al no gozar de méritos ni aptitudes para ser postuladas a altos cargos públicos deben ser relegadas a cubrir espacios en donde la participación de administrar el poder es nulo.

O, en otros casos, el otorgamiento de sus derechos, ha sido condicionados para aprovechar sus relaciones filiales en donde el objetivo se centra en asegurar la subsistencia y control del poder, más no el desarrollo de sus capacidades y talentos, de ahí que en ocasiones encontremos a mujeres maniatadas en puestos estratégicos, que no se atreven a apoyar a las demás mujeres que les solicitan su ayuda.

Por lo anterior, la reforma en materia de paridad de género resulta ser un gran avance que contribuye a que las anteriores practicas no se sigan actualizando y que las mujeres tengan acceso real a todos los puestos en todos los órganos públicos.

No obstante, no se debe permitir que el trabajo realizado por las senadoras Kenia López Rabadán, Martha Lucía Micher Camarena, Bertha Alicia Caraveo Camarena, Claudia Edith Anaya Mota y Alejandra Lagunes, sea objeto de nuevas formas de eludir la obligación de materializar la paridad de género, se debe tener el compromiso de exigir que en los tres niveles de poder se ejecute la ley y que de ser omisos se activen los mecanismos jurídico necesarios que garantice lo establecido en la reforma constitucional.

Las mujeres no requieren de nuevas versiones de “Juanitas” que anulen o minimicen sus alcances, ni mucho menos que sus derechos sean vistos como un reparto patrimonialista y familiar donde los puestos sean para hijas, esposas, madres y amigas (María Marvan).

Y no porque estas no tengan la capacidad, sino porque los derechos de las mujeres no deben ser negociados ni  exclusivos para unas cuantas.

Esta reforma no debe ser tomada solo como una trascendencia histórica, sino como el inicio para acelerar la igualdad y acortar la brecha entre los sexos.

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Guadalupe