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Javier Calzada PESZacatecas. El diputado local del PES reprueba que sean a voluntad y capricho de las cúpulas partidistas

Javier Calzada, diputado local por el Partido Encuentro Social (PES) de la LXIII Legislatura de Zacatecas presentó iniciativa de reforma a los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, con el propósito de dar una autentica representación ciudadana en la votación de candidatos a diputaciones de representación proporcional y no de la voluntad y capricho de las cúpulas partidarias, “se busca avanzar en la legitimidad democrática, en un proceso constitucional de juridización de las necesidades populares”.

Javier Calzada expuso ante el pleno, que independientemente de su vinculación ideológica con el partido político que les postulara, en tanto que -señaló- “se alcanzaría un compromiso permanente del representante popular con su electorado así como con todo el pueblo del Estado de Zacatecas”.

El diputado promovente explicó que ante la crisis del sistema de partidos, con dicha propuesta de reforma, se evitaría la pérdida de representación de los mejores candidatos que,  habiendo tenido un gran respaldo ciudadano, no alcancen la victoria electoral, en tanto se propone una nueva fórmula de asignar las curules de representación proporcional y que incorpora a los candidatos que habiendo participado en una elección de mayoría y tenido un amplio respaldo del electorado no logren la victoria electoral. 

Durante la última sesión del primer periodo de sesiones de la legislatura local, Javier Calzada detalló que la modificación al artículo 51, donde señala la integración de la Legislatura del Estado por dieciocho diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral. “Dicha lista que deberá contener a los dieciocho candidatos que participan en la misma elección por el principio de mayoría relativa. De estos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en los términos que establezca la ley”.

Asimismo, explicó que la modificación al artículo 52, en torno a la demarcación territorial de los dieciocho distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del estado entre los distritos señalados, tomando en cuenta el último censo de población y los criterios generales que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y aseguró que con dicha reforma será facultad de asignar diputados de representación proporcional al Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

Dicho instituto, propone deberá ejercerla en la sesión de cómputo estatal que para el efecto prevenga la ley electoral, de conformidad con la convocatoria emitida por el Consejo para esa elección, “la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá en orden descendiente, con los candidatos de mayoría relativa que hayan alcanzado el mayor porcentaje de votación para su partido o coalición, y que no hayan obtenido la victoria electoral por el principio de mayoría, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación”.

Finalmente, el diputado por el distrito II, señaló que se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada con los elementos de cociente natural y resto mayor, en que  “ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados en la Legislatura, por ambos principios, así como que un partido tenga derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, deberá de certificar que participa con candidatos cuando menos en trece distritos electorales uninominales así como en la totalidad de las fórmulas por lista plurinominal además de acreditar que obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el estado.

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