Zacatecas, Zac. Todos estaban relacionados con candidaturas en varios partidos políticos, pero fueron negativos a los promoventes
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.
En primer lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-012/2021 iniciado por el representante ante el Consejo Municipal del partido Movimiento Ciudadano en el municipio del Teúl de González Ortega, en contra de Francisco Reyes Torres Pérez, candidato del Partido del Trabajo (PT) para el Ayuntamiento de ese municipio, por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en exponer en un vehículo propaganda electoral un día antes del inicio de las campañas electorales.
El Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado puesto que, a pesar de que se acreditó la existencia del vehículo con dicha propaganda, el denunciante no aportó evidencia suficiente para corroborar que la exposición de dicha propaganda electoral denunciada hubiese configurado actos anticipados de campaña.
En segundo lugar, las magistradas y magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-049/2021 promovido por Santa Blanca Chaidez Castillo en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se verifica el cumplimiento de los requerimientos formulados respecto de la observancia de acciones afirmativas y cuota joven para las candidaturas a las Diputaciones de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Morena.
La actora manifestó que el acuerdo impugnado vulneró su derecho político electoral de ser votada toda vez que la autoridad responsable dio trámite y aprobó la solicitud de registro del partido Morena en el Distrito III sin verificar que el partido político hubiese dado cumplimiento a sus métodos de selección internos.
No obstante, el Pleno del Tribunal determinó desechar de plano la demanda, al considerar que los agravios que manifestó la actora no tienen relación directa con el acuerdo impugnado en virtud de que las formulas modificadas por el partido, para efecto de dar cumplimiento con el requerimiento de la autoridad responsable, no tienen relación con la fórmula que impugnó la actora, por ello no se afectó su esfera jurídica.
Finalmente, las magistradas y magistrados resolvieron el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-056/2021 promovido por Ernesto González Romo en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprobó el registro de distintas candidaturas a diputaciones al tener por cumplidos los requerimientos formulados de cuota joven y acciones afirmativas.
El Tribunal determinó desechar de plano la demanda interpuesta por el actor, puesto que del análisis de las constancias que integran el expediente se advirtió que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea.