Economía

oroplataZacatecas. El anuncio se dio en medio de la pugna entre las compañías, sindicato y gobierno estatal por el impuesto ecológico

Cuestionan a empresarios mineros multimillonarios de rehusarse a pagar 

 

Una dura batalla entre las compañías mineras que operan en la entidad y el Gobierno del estado, tal y como la clasificó el gobernador Alejandro Tello ayer, se protagoniza con el bloqueo carretero en la federal 45 Zacatecas-Calera que se mantiene esta noche y que orilló a las autoridades a anunciar un decreto que compromete 10 por ciento del pago del impuesto de responsabilidad ecológica para garantizar el pago de utilidades a los trabajadores de la industria.

Así lo dio a conocer esta tarde la secretaria general de Gobierno Fabiola Torres, quien mencionó además que se intenta desbloquear la carretera y recordó que se trata de un delito federal, por lo que solicitó deponer esta medida.

En las redes sociales se fustiga el capricho de los empresarios mineros de reusarse al pago del impuesto y se muestra, entre otros, de quién se trata, de billonarios.

Alberto Bailleres González es el dueño de Grupo BAL que agrupa a Industrias Peñoles y Fresnillo Plc. Según la revista «Forbes» cuenta con un patrimonio cercano a los 21,000 millones de dólares. Según Forbes (2016), forma parte de los 170 billonarios del mundo y es el tercer hombre más rico de México.

Octavio Alvídrez, jefe ejecutivo de Fresnillo Plc informó que Fresnillo Plc tuvo el récord de producción de 2016, de plata con 50.3 millones de onzas, y 935.5 mil onzas de oro. Entre el 1 de enero y el 21 de diciembre de 2016 Peñoles fue una de las empresas más beneficiadas con un aumento del 114 por ciento en sus acciones, de acuerdo con el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores.

Tan sólo en el tercer trimestre de 2016, Peñoles reportó una ganancia que sumó mil 888 millones de pesos, muy por encima de los 156 millones de pesos que obtuvo durante el mismo lapso, pero de 2015.

En junio de 2016, luego del Brexit en Inglaterra, Industrias Peñoles y Fresnillo Plc incrementaron su valor neto en 2 mil 200 millones de dólares, por lo que Fresnillo fue el gran ganador de Londres.

Según datos de la propia compañía Fresnillo Plc, es el primer productor mundial de plata de México y el segundo de oro, etiquetado en los mercados de Londres y México bajo el símbolo FRES.

La meta de Fresnillo Plc es mantener la posición del grupo como la compañía minera más importante del mundo, produciendo 65 millones de onzas de plata por año para 2018, toda vez que ya sobrepasó el objetivo de oro, que fue de 750 mil onzas.

En 2017 Fresnillo implementó una serie de medidas enfocadas a incrementar la producción de plata, en un rango de 7 a 10 por ciento anual.

Fresnillo Plc tiene seis minas operando, todas en México (Fresnillo, Saucito, Ciénega -incluyendo la San Ramón, mina satélite-, Herradura, Soledad-Dipolos y Noche Buena).

En total, Fresnillo Plc tiene concesiones mineras que cubren aproximadamente 2 millones de hectáreas en la República Mexicana.

¿CÓMO AFECTA EL BLOQUEO LA CARRETERA A FRESNILLO?

También se hizo énfasis en que entre 500 y 700 mineros guiados por su líder Carlos Pavón Campos, bloquean la carretera federal 45 Zacatecas – Fresnillo desde las primeras horas de hoy, con afetación a alrededor de 24 mil automovilistas que diariamente transitan esa vía.

Asimismo, miles de personas no pudieron llegar a su trabajo, porque los mineros no los dejan pasar.

DATOS SOBRE EL IMPUESTO ECOLÓGICO

La presente LXII Legislatura aprobó la creación de un Impuesto Ecológico con cuatro vertientes, las cuales son:

1 Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales.

2 Emisión de Gases a la Atmósfera.

3 Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua; y

4 Depósito o Almacenamiento de Residuos.

La finalidad de estas contribuciones es de brindar justicia social y reciprocidad al estado y así este pueda atender sus obligaciones de protección a la Salud, Infraestructura, Vivienda y Medio Ambiente.

1. Impuesto por Remediación Ambiental

Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo siguientes materiales:

Agregados Pétreos.

Andesita.

Arcillas.

Arena.

Caliza.

Cantera.

Caolín.

Grava.

Riolita.

Rocas; y

Piedras y sustrato o capa fértil.

La época de pago del impuesto sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.

2. Impuesto de la Emisión de Gases de la Atmósfera

Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que tengan su residencia dentro o fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en la que desarrollen acciones que emitan emisiones de gases, las cuales son:

Expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono.

Metano.

Óxido nitroso.

Hidrofluoro-carbonos.

Perfluoro-carbono; y

Hazafluoruro de Azufre.

La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.

3. Impuesto de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio del Estado realicen contaminación al suelo, subsuelo y agua y que utilicen los siguientes elementos:

CONTAMINANTES

Benceno

Arsénico

Tolueno

Bario

Etilbenceno

Berilio

Xilenos (suma de isómeros)

Cadmio

Benzo[a] pireno

Cromo Hexavalente

Dibenzo[a,h] antraceno

Mercurio

Benzo[a] antraceno

Níquel

Benzo[b]fluoranteno

Plata

Indeno (1,2,3-cd)pireno

Vanadio

Talio

Plomo

Selenio

Grasas y Aceites

Solidos suspendidos totales

Demanda bioquímica de oxigeno 5

Nitrógeno total

Fósforo Total

Cianuro

Cobre

Cromo

Zinc

4. Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio generen residuos, y que por si mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.

El impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, se causará, aplicando una cuota de $100.00 M.N. por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.

La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.

La recaudación obtenida de los impuestos tiene como objetivo ser implementados en la protección de las áreas de mayor afectación ambiental, y en el desarrollo de las áreas con rezago económico que incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar los siguientes rubros:

Salud.

Infraestructura.

Vivienda.

Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico; y

Cambio Climático.

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