Zacatecas. Es muestra de la legalidad y viabilidad del nuevo gravamen que debe ser cubierto ya por empresas contaminantes
El secretario del Agua y Medio Ambiente, Víctor Armas, destaca la no acreditación del presunto agravio
La determinación judicial de improcedencia del amparo número 144/2017 para la suspensión provisional del Impuesto Ecológico, ocurrida hoy, recurso legal interpuesto por la Asociación de Ingenieros de Minas Metalurgistas y Geólogos de México, refrenda el carácter legal y la viabilidad del Impuesto Ecológico.
Víctor Armas Zagoya, secretario del Agua y Medio Ambiente, afirmó lo anterior tras conocer la determinación del Juez Segundo de Distrito en Zacatecas, Miguel Ángel Mancilla, quien declaró improcedente la suspensión provisional y efectivo el pago del Impuesto Ecológico en los rubros que los actores contaminan, mismo que deberá ser pagado en estos días por empresas diversas.
La determinación judicial -agregó- obedece a que el pago de la contribución no comete perjuicio alguno a los intereses de la Asociación que interpuso el amparo.
Recordó el funcionario que, según establecen los artículos 4°, 31° Fracción IV y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la implementación de tributos de carácter ecológico se encuentran ubicadas en el ámbito de concurrencia fiscal y no invade la esfera de la competencia federal.
"Con lo anterior se demuestra que el Impuesto Ecológico, en sus cuatro vertientes cumple con los Principios Constitucionales Tributarios, tal y como ordena la Carta Magna de México", puntualizó Armas Zagoya.