Resolución de la SCJN beneficia al estado, pese a la delimitación realizada por la Corte en cuanto al los conceptos específicos que no podrán gravarse
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó la constitucionalidad de los impuestos de la emisión de gases a la atmósfera, así como el de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, en virtud de que el estado de Zacatecas tiene competencia para establecerlos, además de que son proporcionales al permitir que se reconozcan los efectos negativos que se causan al medio ambiente.
Informó en un comunicado de prensa que, por otra parte, se invalidó el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, al considerar que se grava una materia que es competencia exclusiva de la Federación.
Asimismo, se declaró inconstitucional el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria.
En ese marco, la Compañía Cervecera de Zacatecas y Aeropuerto de Zacatecas perdieron el amparo que promovieron en contra el impuesto, en tanto que la Exploradora de Sombrerete, solo en forma parcial.
Se presupone que los amparos promovidos por las compañías más importantes de explotación minera en el estado, es decir Peñasquito y Peñoles también estarían obligadas al pago del gravamen en los conceptos validados por la Suprema Corte.