UAZ

Comite Ejecutivo SPAUAZPublica pliego petitorio y rechaza ofrecimiento parcial de la Rectoría; el emplazamiento vence el 17 de febrero próximo

En un desplegado dirigido al rector en funciones Antonio Guzmán Fernández y al electo Rubén Ibarra Reyes, el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), dijo que decidió hacer uso de su derecho legítimo al presentar el pliego de peticiones con aviso de huelga a la Rectoría.

Texto del pliego:

El objeto de la huelga es conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, a fin de armonizar los derechos del trabajo con los del capital; la revisión de salarios y el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ, ya que ha sido vulnerado, afectado y violado de manera sistemática en múltiples cláusulas, afirma.

Respecto al objeto de la huelga, consistente en la revisión salarial, se exige un incremento de manera general en los salarios mensuales tabulados de las trabajadoras y los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Zacatecas como se expresa en el pliego de peticiones, mismos que deberán ser retroactivos al primero de enero del dos mil veintiuno.

Definitividad en el empleo

En virtud de considerarse que no se ha garantizado plenamente la estabilidad de la trabajadora y el trabajador académico en el empleo, que permita sentar y desarrollar las bases para un desempeño de la planta docente, se solicita la inmediata instauración de los procedimientoscontractuales, para que las y los docentes obtengan sus plazas definitivas. Por lo que se exige el reconocimiento inmediato de manera bilateral de la materia laboral disponible, vacantes definitivas y plazas de nueva creación para dar certeza laboral al gremio.

Promociones de categoría y nivel

El Contrato Colectivo vigente establece la obligación de la Institución emplazada, de abrir dos periodos para promoción de categoría y de nivel cada año para las trabajadoras y los trabajadores académicos que reúnan los requisitos necesarios en el Reglamento Académico. La vía lógica de reparación de esta violación es la consecuente expedición de las convocatorias de cambio de nivel y promociones de categoría para el mejoramiento de las condiciones laborales de las y los sindicalizados, asimismo, que se haga efectivo el pago de salarios y prestaciones correspondientes a las trabajadoras y los trabajadores que se promovieron de nivel en años anteriores.

Sistema de ahorro para el retiro

El patrón tiene la obligación de pagar la aportación del sistema de ahorro para el retiro, sin embargo, no se ha realizado el pago total de las cuotas a que se encuentra obligada según la legislación de la materia, ni se han entregado los comprobantes del pago o depósito del ahorro de las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, reiteramos el reclamo de la actualización en lo inmediato de las cuentas individuales; por lo que, al no realizarse, no podrá la trabajadora y el  trabajador académico incrementar y obtener un retiro programado mayor, al momento de recibir una concesión de pensión.

Nuestro pacto colectivo establece, además de lo que prevé la legislación en materia de seguridad social, la obligación de la patronal de retener y enterar la cuota obrera; de enterar la aportación patronal; de pagar el concepto de la aportación de vivienda al FOVISSSTE; de solventar el porcentaje del salario por concepto de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. La falta de atención al problema, aunado a las fallidas políticas en materia de seguridad social, llevó a nuestra Alma Máter a generar un problema estructural y el adeudo histórico en la materia.

Por lo anterior, exigimos se entregue en el presente semestre el convenio de reconocimiento de deuda y forma de pago debidamente suscrito y formalizado entre la UAZ y el ISSSTE, del denominado adeudo histórico en materia de seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores académicos que debe amparar las cantidades referentes a: FOVISSSTE, SAR-CRV; CUOTAS ISSSTE. Además, que se contemple la actualización del adeudo sobre recargos, multas, etc.

Indemnización por defunción

A los beneficiarios de los derechos laborales de la trabajadora o trabajador fallecido no se les ha pagado en los tiempos y formas contractuales. Consecuentemente, la forma de reparar la violación es pagar en una sola exhibición tal prestación, cubriendo todos y cada uno de los adeudos que desgraciadamente se siguen acumulando en parte por el virus SARS-CoV-2.

Cargas de trabajo

Esta cláusula es reiteradamente violada e incumplida, precisamente porque ninguna de sus autoridades respeta los plazos y términos para la entrega de proyecto de asignación de grupos, actividades y cargas de trabajo, olvidando que la finalidad de la entrega oportuna es dar a conocer dichas cargas de trabajo para que, en caso de existir violaciones a los derechos laborales de las y los docentes, se enmienden y se respeten los derechos del personal.

Debido a lo antes expuesto, nos permitimos comunicar a las autoridades de la institución que el Comité de Huelga del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, determinó rechazar enérgicamente el ofrecimiento que ha hecho llegar hasta el momento, dado que no satisface las peticiones que le fueron señaladas dentro del emplazamiento a huelga, a la vez que exigimos que se dé contestación u ofrecimientos a la totalidad de los puntos del pliego petitorio del emplazamiento 2020-2021. Razón por la que precisamos la consideración siguiente:

Para el indebido caso de que las demandas no sean satisfechas, se anuncia a la parte patronal que la suspensión de labores se llevará a cabo en todas las instalaciones, centros, programas, unidades académicas, dependencias etcétera de la Universidad Autónoma de Zacatecas, a las 7:00 horas del día 17 de febrero de dos mil veintiuno.

El documento está suscrito por el Comité de Huelga del SPAUAZ y el Comité Ejecutivo del mismo sindicato.

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