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salavarna2Zacatecas. Solo cinco casas estaban habitadas en esa comunidad del municipio de Mazapil, afirman las autoridades

El peligro es inminente por los hudimientos de tierra; prioridad, la seguridad de los habitantes, dicen

 

La mañana de este viernes, elementos de la Dirección Estatal de Protección Civil notificaron a las y los pobladores de la comunidad de Salaverna, en el municipio de Mazapil, la necesidad de reubicarlos a un lugar seguro, ante el riesgo inminente de hundimientos, informó Gobierno del Estado.

A partir de las 07:15 horas,se indicó, acompañados por elementos de las policías Estatal Preventiva (PEP) y Ministerial (PM), el personal de Protección Civil visitó 16 viviendas para informar a sus habitantes sobre los riesgos que corren al permanecer en estas.

Del total de casas visitadas, encontraron que solamente cinco estaban habitadas por sus respectivos posesionarios. En ese sentido, les indicaron la obligación que tenían, como instancia de Protección Civil, para garantizar la seguridad y vida de los habitantes del lugar.

Encabezados por Juan Antonio Caldera Alaniz, director estatal de Protección Civil, indicaron a cada habitante que la superficie donde está asentado su inmueble corre un inminente riesgo de colapso, derivado de los hundimientos de tierra ocurridos en la zona.

De igual manera, precisaron que en cualquier momento puede suscitarse una situación de desastre, que pondría en riesgo su vida, la de su familia, así como daños en sus bienes personales.

Expusieron a cada uno de los pobladores y de manera personalizada la importancia y urgencia de evacuar la construcción que habitan en la localidad de Salaverna.

Hasta el momento, el desarrollo las notificaciones ha sido con tranquilidad. Además, Protección Civil les dio un tiempo prudente para sacar sus pertenencias, así como apoyo de cargadores y vehículos para traslado.

Asimismo, les ofrecieron reubicarlos en una de las casas construidas en Nuevo Salaverna, misma que se escrituraría este mismo día, ante Notario Público, a nombre del propietario del terreno desocupado.

Por otro lado, los elementos de Protección Civil indicaron que, en caso de decidirlo de esa manera, podrían recibir pago en efectivo por el terreno que dejarían de habitar.

La Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas, en sus artículos 106 al 107, otorga facultades a la Dirección Estatal de Protección Civil para la aplicación de medidas de seguridad ante una situación de riesgo inminente.

Artículo 106. Cuando una situación de riesgo inminente implique la posibilidad de una emergencia o desastre, las autoridades competentes deberán adoptar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las siguientes medidas de seguridad, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno:

I. La evacuación de inmuebles y zonas específicas;

II. La suspensión de trabajos, actividades y servicios;

III. La clausura definitiva, temporal, parcial o total;

IV. La determinación de resguardo o en su caso, destrucción o disposición final, de objetos, productos y substancias que puedan ocasionar desastre;

V. Revocación del registro a organizaciones civiles, terceros acreditados, los instructores independientes, empresas asesoras, capacitadoras, de consultoría y estudios riesgo vulnerabilidad, prestadores de servicio para distribución y recarga de agentes extinguidores, así como la revocación del registro del programa interno de protección civil; y

VI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo la protección civil.

En ese sentido, con el uso de maquinaria y de conformidad con dicho artículo, hasta el momento se dispuso la demolición inmediata de dos inmuebles que generaban riesgo inminente, uno destinado a la formación y otro donde sólo había dos sillones, que fueron trasladados al nuevo domicilio.  

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