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issstezac ZacatecasZacatecas, Zac. Posturas radicales e inflexibles por falta de conocimiento de la ley vigente y engaño a los trabajadores, consideró

Sin baja definitiva no se tiene derecho a la devolución de cuotas

No es lo mismo el régimen voluntario que la incorporación colectiva voluntaria al régimen obligatorio

COMUNICADO:

Con absoluto respeto por la autonomía municipal, este organismo de seguridad social lamenta y desde luego no comparte la antijurídica ocurrencia adoptada de desincorporar del ISSSTEZAC a 566 de sus trabajadores, sin contar con elementos objetivos, estudios actuariales, sin analizar a profundidad las implicaciones que tendrá sobre los derechohabientes pensionados y en activo adscritos a la presidencia municipal de Zacatecas.

El municipio de Zacatecas le debe al ISSSTEZAC de la primera quincena de enero la cantidad de $2.8 millones de pesos; obviamente si el municipio no le paga al instituto provoca que no se puedan cubrir las 52 pensiones que ordinariamente se solventan a final de mes; esto bajo cuenta y riesgo de la administración municipal de Zacatecas que deberá atender ahora el reclamo de los núcleos familiares afectados por su determinación que no ha sido merecedora de comunicación formal alguna.

Por otro lado, el artículo 34 de la Ley del ISSTEZAC señala que para el trámite de devolución de cuotas es requisito presentar la baja definitiva por parte del otrora derechohabiente, por lo que evidentemente se les engañó si les dijeron que podían pasar a este instituto a recoger dinero.

Entiéndase, el ISSSTEZAC no es una administradora de fondos para el retiro, no maneja cuentas individuales; lo que recauda de cuotas y aportaciones se destina a pagar las 6,209 pensiones en nómina que actualmente importan $116.8 millones de pesos mensuales; por ende, es fraudulento el argumento de que el instituto no ofrece ningún beneficio a los derechohabientes, dan cuenta de ello los miles de pensionados que a la fecha reciben este beneficio que contribuye para que tengan una mejor calidad de vida, amén de la pensión que reciben por ejemplo del IMSS los trabajadores burocráticos en el estado de Zacatecas.

Es importante destacar que el modelo actuarial bajo el cual se rige el ISSSTEZAC se denomina de “beneficio definido” el cual se fundamenta en el concepto de solidaridad intergeneracional a través de la administración de un fondo global mutuo en contraposición con el modelo denominado de “cuentas individuales”; en Zacatecas se retoman las bondades técnicas del esquema de fondo solidario creado a partir de las cuotas de los derechohabientes y aportaciones patronales privilegiando las medidas legales a fin de garantizar las prestaciones económicas a largo plazo.

No debemos confundir el régimen voluntario con la incorporación voluntaria al régimen obligatorio; la Ley del ISSSTEZAC define en su artículo 9 qué comprende la seguridad social de los trabajadores derechohabientes del ISSSTEZAC:

I. El régimen obligatorio; y

II. El régimen voluntario.

El artículo 10 de la misma Ley indica:

“Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores que presten sus servicios en los entes públicos conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción XXI1 de la presente Ley.

Podrán ser sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio los Gobiernos Municipales, los organismos descentralizados paramunicipales y sus trabajadores que por convenio se integren al régimen de seguridad social, con base en el estudio actuarial que se realice.”

Hablando de incorporación individual, que no fue el caso, sino que fue una incorporación colectiva, ésta es exclusiva para derechohabientes que causen baja definitiva de su empleo y quieran mantener voluntariamente la vigencia de su derecho a la pensión por jubilación (Léase artículo 98 de la Ley del ISSSTEZAC).

La seguridad social tiene por finalidad, entre otros, garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia necesarios para el bienestar individual y colectivo; el parecer de la autoridad municipal de Zacatecas, Zac. va en sentido contrario a lo antes dicho, con posturas radicales e inflexibles.

Es importante externar, para que se tenga pleno conocimiento, que mientras no se disuelva el convenio de adhesión formalizado entre dicho ente público y este organismo, que data de octubre de 1987, persiste la obligación de realizar el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social en relación con la totalidad de los trabajadores registrados en el régimen a cargo de esta autoridad fiscal (ISSSTEZAC).

En ese contexto serán las instancias competentes las que emitan en su caso la determinación definitiva respecto a lo decido por el Ayuntamiento del municipio de Zacatecas.

Los números no mienten, la actitud del gobierno municipal atenta contra un derecho humano fundamental (la seguridad social) pero además contra las propias finanzas municipales pues ahora será el mismo municipio quien tendrá que asumir el pago de 151 de sus extrabajadores hoy pensionados más las pensiones de aquellos que aún están activos y poseen ya el derecho a pensionarse (128 personas). Ahora las autoridades municipales deberán atender los reclamos que hayan provocado.

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