Posible interrumpir embarazo tras 12 semanas de gestación
ANAIZ ZAMORA MÁRQUEZ
Cimacnoticias | México, DF.
El Estado mexicano incumple con su responsabilidad de garantizar a las mujeres el acceso a la salud y la justicia, pues no tiene voluntad política para empatar la práctica médica con la legal en materia de aborto.
Al mismo tiempo, las autoridades no supervisan que la formación que reciben las y los futuros prestadores de servicios de salud cumpla con los estándares en Derechos Humanos (DH).
Así lo sostuvo Raymundo Canales de la Fuente, miembro del Colegio de Bioética, al participar en el coloquio “Debates contemporáneos en derechos reproductivos”, que se realizó esta semana en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Como parte de su participación en la mesa de análisis sobre aborto, el ex presidente del Comité de Ética en Investigación del Instituto Nacional de Perinatología (INPer) señaló que en los servicios de ginecobstetricia es “muy común” ver una negativa por parte del personal médico al aborto, incluso cuando se trata de mujeres víctimas de violación sexual o adolescentes.
Lo que –dijo– ocurre por circunstancias que van desde el desconocimiento del personal médico sobre los derechos de las mujeres, hasta por el hecho de que en la legislación mexicana la prohibición y las causales de aborto se han planteado “lejos de la práctica médica”.
Expuso cómo las definiciones técnico-legales sobre aborto “nada tienen que ver con la definición médica”, pues desde el punto de vista de la ginecobstetricia el aborto se define como “la terminación o interrupción del embarazo antes de las 20 o 22 semanas”.
El también ex director general adjunto de Salud Materna y Perinatal de la Secretaría de Salud (Ss) explicó que esa temporalidad se define por la probabilidad de supervivencia del producto, “antes de las 20 semanas no hay sólo un feto que sobreviva si lo extraemos del seno materno”.
A nivel mundial, legislaciones en materia de acceso al aborto han tomado como base las 12 semanas de gestación por “razones históricas, técnicas, médicas”, es decir, antes de las 12 semanas es más fácil interrumpir un embarazo en forma farmacológica que no amerita ninguna intervención más especializada.
“Nada tienen que ver (en la definición médica) discusiones éticas o morales de si hay persona o no, de si estamos o favor o en contra del aborto; ojalá no hubiera ni uno, pero para que eso pase lo que tengo que hacer es que no haya embarazos no programados”, aclaró.
Canales de la Fuente abundó que la aparición de la corteza cerebral (estructura donde radica la personalidad) ocurre en el feto cerca de las 18 semanas; “antes de esa semana está muy difícil que podamos pensar que se trata de una persona si ni siquiera tiene anatómicamente la estructura que le permitiría ser definida como tal”.
El médico enfatizó que “la realidad lamentable” de nuestro país es que entre el 60 y 80 por ciento de los embarazos a nivel nacional no son planeados.
En ese contexto, señaló que el “extremo del abuso y de lo absurdo” es que los códigos penales limiten a las 12 semanas la interrupción legal de un embarazo producto de una violación sexual, pues “eso es un asunto estrictamente ideológico y político, que nada tiene que ver con una definición técnica médica”.
Al respecto, Alma Beltrán y Puga, abogada del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), consideró que sería conveniente no establecer límites legales en el número de semanas de gestación para practicar un aborto en casos de violación sexual, siempre y cuando el procedimiento no implique un riesgo para la salud de la mujer.
A decir de Raymundo Canales, no existe la voluntad política para brindar a las mujeres víctimas de violencia sexual una verdadera atención integral, y ejemplificó con el hecho de que no existen los mecanismos necesarios para cumplir con la obligación legal de garantizar un aborto cuando son víctimas de violencia sexual.
Al mismo tiempo que el gobierno mexicano ha sido omiso en supervisar que la formación académica del futuro personal médico esté alejada de esos prejuicios morales, ya que en el país escuelas de medicina que no enseñan métodos de planificación familiar “están formando médicos que no saben recetar un anticonceptivo, ya no hablemos de aborto; a mi juicio, son doctores que son un peligro social”.
Finalmente consideró que si bien no se puede obligar a los médicos a que realicen un aborto (debido a la objeción de conciencia), se puede obligar al directivo del sistema sanitario a contar con médicos no objetores, para garantizar que las mujeres que solicitan interrumpir su embarazo de manera legal tengan una atención oportuna.
“El objetor simplemente tiene derecho a ser objetor, pero no a bloquear los derechos de esa mujer, y tiene la obligación de referir a la mujer a otras personas. Si no se cuenta con ese personal se está fabricando un hospital objetor de conciencia y eso no se puede”, concluyó.