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pañuelazoabortoDesecha dos controversias constitucionales en sesión de ayer con 8 votos a favor y 3 en contra

Cimacnoticias | Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el derecho de las mujeres y niñas víctimas de violación sexual a interrumpir un embarazo sin necesidad de interponer una denuncia penal o tener autorización judicial para realizar el procedimiento; basta con presentar una  solicitud por escrito en los servicios de salud públicos, bajo protesta de decir verdad.

En sesión en el pleno este 5 de agosto, con ocho votos a favor y tres en contra, las y los ministros desecharon dos controversias constitucionales (53/2016 y 45/2016) promovidas contra la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres” (NOM 046), que en 2016 entró en vigor en todo el país para eliminar el requisito de presentar una denuncia penal en casos de violación para acceder al aborto.

Las controversias promovidas por el Ejecutivo del estado de Baja California y el Legislativo de Aguascalientes alegaban que las modificaciones a la NOM-190-SSA1-1999 para crear la NOM 046, no cumplieron con los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización para modificar una norma de este tipo.

Además, argumentaron que la Secretaría de Salud (Ss) invadió competencias de los gobiernos estatales porque sólo las entidades pueden legislar en materia de aborto.

Las y los ministros determinaron que con la modificación en 2016 a dicha Norma Oficial no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente se buscó ajustar la normativa con la Ley General de Víctimas, publicada tres años antes y que facilitaba el acceso de las mujeres y niñas al aborto cuando hayan sido víctimas de violación sin autorización del Ministerio Público.

Con ello la Suprema Corte ratificó los derechos de las mujeres y la atención integral que los servicios de salud pública deben garantizar a las víctimas de violación sexual de acuerdo con la NOM 046: para acceder a la interrupción del embarazo sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad; y en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará con el acompañamiento de su padre y/o madre, o a falta de estos, de un tutor; y el personal de salud que participe en el procedimiento de aborto no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

El proyecto, a cargo del ministro Mario Pardo Rebolledo, planteó invalidar la NOM 046, por lo que el asunto tuvo que returnarse a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá hacer otro, en el sentido de avalar la norma impugnada.

La NOM 046 tiene origen en el caso de Paulina, una niña de 13 años de edad, de Baja California, quien en el año 2000 fue víctima de violación sexual, pidió abortar y se le negó este derecho.

Dos años más tarde el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces NOM-190-SSA1-1999.

Con las modificaciones hechas en 2016 la NOM-190-SSA1-1999 quedó como la NOM 046, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de ese año.

Sin embargo, la negación al derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación como le ocurrió a Paulina sigue siendo documentado por las organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) entre 2009 y 2016 se interpusieron 111 mil 413 denuncias por violación en México; en contraste, en el mismo periodo el sistema de salud sólo reportó haber realizado 63 abortos legales por la causal de violación.

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