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malostratosCiudad de México. Es urgente que resuelva el Senado de la República sobre iniciativas y una minuta al tratarse de violación a los derechos de las mujeres

Sara Lovera

SemMéxico. Es imperativo que se legisle para toda la República sobre violencia obstétrica, señalan expertas, datos consolidados y diputadas federales.

Explican que se trata de una de las violencias contra las mujeres combinada que al tiempo atenta contra sus derechos sexuales y reproductivos y es visiblemente una violencia institucional que urge atender. La norma es el primer paso para erradicarla.

Se ha documentado que en México una de cada 3 mujeres que tienen un parto sufren algún tipo de maltrato que se denomina violencia obstétrica, esto es, aproximadamente nueve millones de madres fueron maltratadas o abusadas por el personal médico y las instituciones de salud. Según documentó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI.

Mientras que la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió hasta 2019 más de dos mil 800 quejas e hizo recomendaciones. La mayoría de las quejas provienen de servicios de salud federales.

En el mismo sentido la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) en su Informe Anual de Actividades 2019 reporta que, de un total de mil 158 de quejas concluidas, 94 el 8.1 por ciento, están relacionadas con Ginecología y Obstetricia, ocupando el quinto lugar, de las diez principales especialidades por las cuales se presentan denuncias ante esa Comisión.

Sin embargo, hasta el día de hoy, 14 de septiembre, una minuta para a la violencia obstétrica en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia y a la Ley de Salud, acordada por la Cámara de Diputados, más varias iniciativas adicionales  radicadas en esa cámara y en el Senado, no se aprueba  para toda la República, mientras, con claroscuros, 28 entidades del país ya incorporaron a la violencia obstétrica en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia y como delito en algunos códigos penales.

Una propuesta global sobre esa grave violación a los derechos humanos de las mujeres, de la diputada Marta Tagle Martínez, tiene preguntas sobre el destino de la misma. La presidenta de la Comisión de Igualdad en la cámara baja, Wendy Briceño Zuloaga dijo a SemMéxico que este es uno de los pendientes que deberán resolverse en este periodo ordinario de sesiones.

Así las legisladoras se preguntan ¿por qué está detenida la minuta?, ya que desde el comienzo de la legislatura la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, la senadora Martha Lucía Micher Camarena, habló de una revisión y actualización a fondo de la Ley de Acceso, y volvió a anunciarlo apenas el viernes pasado cuando se presentó el proyecto del Programa Nacional de Igualdad.

La violencia obstétrica, como disposición jurídica, prácticamente en el marco normativo de todo el país, nos habla de una realidad que refleja una violación múltiple de los derechos humanos de las mujeres. Una norma, dice Martha Tagle es el comienzo de una solución al oprobioso asunto que ofende a las mujeres, por ello, opina, no son suficientes las modificaciones al sector salud, porque se quedan en buenos deseos.

La violencia obstétrica es una combinación de la violencia de género contra las mujeres y de la violencia institucional, y se caracteriza por la imposición de los conocimientos “especializados” como mecanismo de disciplinamiento por encima de los saberes ancestrales y la autonomía de la decisión de las mujeres, explica la especialista Cécile Lachenal, coordinadora del programa de Género, Derechos y Políticas Públicas de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

Lo que sucede, como también se fundamenta en las quejas de la CNDH, antes de su nueva presidencia, que a partir de ese poder médico se justifican la adopción de procedimientos rutinarios que no necesariamente tienen sustento en evidencia científica pero que sí pueden causar daño físico, humillaciones, comentarios y prácticas médicas innecesarios y degradantes. Uno, el más común e inexplicable es la práctica de la cesárea, pero, según la encuesta ENDIREH de INEGI, se suma un repertorio de otras causas de queja en el trato médico.

El objetivo de legislar es garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia, así como fortalecer el diseño de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia obstétrica.

Cesárea, una violación a la libertad

El Inegi despliega en la encuesta que de todas las mujeres afectadas por esta violencia, 3.7 millones (42.8 por ciento), reportó que el nacimiento de su último hijo/a fue por cesárea. De ese total, 10.3 por ciento no fue informada de la razón de la cesárea y a 9.7 por ciento no le pidieron su autorización para realizarla. Hace una década que la OMS, advirtió sobre esta práctica, sin justificación.

En relación con situaciones que experimentaron las mujeres al ser atendidas durante el parto: 11.2 por ciento reportó que le gritaron o regañaron; el 9.2 por ciento mencionaron que las presionaron para que aceptaran que les pusieran un dispositivo o las operaran para ya no tener hijos –esterilización forzada-el 9.9 por ciento señaló que las ignoraban cuando preguntaban cosas sobre su parto o sobre su bebé. El siete por ciento reportó que les dijeron cosas ofensivas o humillantes.

Además, legislar  ahora, permitiría  dar cumplimiento a la Observación 42 inciso d) del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer con motivo de la presentación del IX Informe de México ante CEDAW que recomienda al Estado mexicano: “Armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y garantice el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica”. Señala, como necesario armonizar esta violación y delito a las leyes federales.

Reforma pendiente en el Senado

La minuta en la Cámara de Diputados se acordó el 28 de noviembre de 2019, hace casi un año, se reformó la Ley General de Salud y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al incorporar en la Ley de Acceso el término “violencia obstétrica” y garantizar servicios de salud libres de estas prácticas a mujeres durante el embarazo, parto y puerperio. No incluyó el tema de violencia institucional.

El dictamen surgió de dos iniciativas presentadas por las diputadas María Alemán Muñoz Castillo (PRI) y Mildred Concepción Ávila Vera (Morena), y dictaminadas por la Comisión de Igualdad de Género, que preside la diputada Wendy Briceño Zuloaga de Morena. La iniciativa global la presentó Tagle Martínez el 27 de mayo de este año. Urge dictaminarla para que se sume a lo que el Senado tiene pendiente. Y deberá hacerse ahora.

La reforma establece que se entenderá por violencia obstétrica “toda acción u omisión por parte del personal de salud médico o administrativo perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 4 de la presente ley (la de acceso), o bien, que dañe física o psicológicamente, lastime, discrimine o denigre a mujeres durante el embarazo, parto o puerperio. Así como la negación del servicio médico y la vulneración o limitación de los derechos humanos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Respecto de las modificaciones a Ley General de Salud, se precisa que la atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio debe ser libre de violencia.  Se dice, además que en el sector salud deben promoverse acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento de buenas prácticas en contra de la violencia obstétrica. Pero no habla de la responsabilidad institucional vigente.

Martha Tagle Martínez sostiene que se trata de una forma particular de las violencias contra las mujeres al vincularse al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, el maltrato en las instituciones de salud, que es violencia institucional, hasta ahora no está incorporada al dictamen pendiente en el Senado.

Destaca que, en la salud sexual y reproductiva, se conjugan una diversidad de derechos que deben ser protegidos para que se respete a las mujeres su vida, su integridad personal, su salud, su libertad, su libre desarrollo de la personalidad y, su autonomía.

Las reformas deben adecuarse a la ley general que define a la violencia obstétrica en su artículo 15, inciso j) como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador.

En un abuso, también, la medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. https://mujeresyddhh.wordpress.com/jurisprudencia-sobremujeres/

Los estados

El reporte Legislativo 2019 la CNDH del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2019 notifica que no se ha incorporado esta violencia en los estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán y Tabasco.

SemMéxico constató que así es hasta ahora (septiembre de 2020) y que en estas entidades, solamente en dos estados ya existe una iniciativa –Michoacán y Tabasco-, en Jalisco fue desechada por considerar que duplica, lo que ya está como “lesiones” y negligencia médica. En Guerrero, nada –según investigaron las para este trabajo las periodistas Josefina Aguilar, Argelia Herrera y Analy Nuño y para Michoacán directamente SemMéxico.

Donde está incorporada la iniciativa es en: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

En algunas entidades federativas han agregado la violencia obstétrica como delito en sus códigos penales; las entidades que la han tipificado son: Chiapas, Estado de México, Guerrero, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán. La pena mínima prevista para el delito de violencia obstétrica es de seis meses y la máxima de ocho años. Dichas penas varían en función del código penal de cada entidad federativa.

Maltrato médico, por eso es institucional

La información de Inegi es resultado de preguntas puntuales, que de otro modo no habrían contado. Sus respuestas, ahora estadística, van más allá de un problema médico, es un problema institucional, de la práctica médica aceptada por las instituciones: ¿La obligaron a permanecer en una posición incómoda o molesta para usted? ¿Le gritaron o la regañaron? ¿Le dijeron cosas ofensivas o humillantes (por ejemplo, “¿así gritaba cuándo se lo hicieron?” o “cuando se lo hicieron, ahí si abrió las piernas ¿no?”)? ¿La ignoraban cuando usted preguntaba cosas sobre su parto o sobre su bebé? ¿Se negaron a anestesiarla o a aplicarle un bloqueo para disminuir el dolor, sin darle explicaciones? ¿Se tardaron mucho tiempo en atenderla porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho?;  ¿Le impidieron ver, cargar o amamantar a su bebé durante más de cinco horas, sin causa alguna o sin que le informaran la causa de la tardanza?; ¿Le colocaron algún método  anticonceptivo o la operaron o esterilizaron para ya no tener hijos(as) (ligadura de trompas-OTB) sin preguntarle o avisarle?; ¿La presionaron para que usted aceptara que le pusieran un dispositivo o la operaran para ya no tener hijos?; ¿La obligaron o la amenazaron para que firmara algún papel sin informarle que o para que era?. Para aquellas que tuvieron una operación cesárea; ¿Le informaron de manera que usted pudiera comprender por qué era necesario hacer la cesárea? Y; ¿Usted dio el permiso o autorización para que le hicieran la cesárea?

Derivado de las quejas, la CNDH resolvió una recomendación general en 2017, concluyendo que la violencia obstétrica es:

“Una modalidad de la violencia institucional y de género, cometida por prestadores de servicios de la salud, por una deshumanizada atención médica a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del feto o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos, abuso de medicalización y patologización de procedimientos naturales, entre otros”.

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