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Norma Julieta del Río y comisionados INAICiudad de México. Resuelve el INAI que Semarnat debe dar información pormenorizada solicitada por un ciudadano, a 6 años de las reformas en la materia

Después de 6 años de las reformas a La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de la Vida Silvestre, que prohibieron la utilización de ejemplares en circos, la sociedad tiene derecho a saber cuál fue el destino de cada uno de los animales, explicó la Comisionada del INAI.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe informar el destino de diversas especies de animales silvestres que se encontraban en circos y que fueron reubicados, luego de la aprobación de las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de la Vida Silvestre, que prohibieron el uso de animales silvestres en circos, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Los animales tienen derechos, anunciados en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que fue proclamada y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la UNESCO”, explicó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al presentar el recurso RRA 10790/21 ante el pleno, a propósito de la conmemoración del Día Mundial de los Animales, el pasado 4 de octubre, en el que la comunidad internacional llama a realizar acciones específicas para detener la extinción de las especies animales que habitan en el planeta.

Una persona solicitó a la Semarnat el desglose de los destinos que tuvieron los ejemplares que se encontraban en los circos, después de la entrada en vigor, en julio del 2015, de las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de la Vida Silvestre, que prohibieron el uso de animales silvestres en circos.

En respuesta, el sujeto obligado informó que no localizó la información requerida; sin embargo, entregó una nota informativa sintetizando algunos datos sobre el tema. Al considerar que la información entregada no correspondía a lo requerido, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI para manifestar su inconformidad.

En alegatos, la Semarnat puso a disposición 67 informes que incluyen avisos de aprovechamiento a través de los cuales se notificó a la Dirección General de Vida Silvestre, el aprovechamiento de los ejemplares, ya sea por ventas, intercambios y/o entregas voluntarias.

Del Río Venegas indicó que los informes proporcionados no están sistematizados en medios digitales, por lo que fueron puestos a disposición de la persona solicitante, en versión pública, mediante consulta directa. Las versiones públicas fueron sometidas y aprobadas por el Comité de Transparencia.

En el análisis realizado por la ponencia de la comisionada del Río Venegas, se advirtió que la Semarnat se limitó a señalar, de manera genérica, el resultado material de las reformas a las leyes mencionadas, así como diversas acciones derivadas de lo mismo, lo cual no atendió lo requerido por la persona solicitante, por lo que su agravio resultó fundado.

Además, añadió que, aunque en vía de alegatos, se pusieron a disposición los documentos que dan cuenta de una parte de lo requerido, hace falta información para complementar la solicitud de información, pues en la nota entregada, aún y cuando permite dar cuenta de ciertos aspectos sobre la entrega de ejemplares, derivada de las reformas ambientales en estudio, no atiende a cada uno de los puntos solicitados, en cuanto a conocer la cantidad y tipo de especies reubicadas y su destino específico.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la información faltante, para conocer el paradero de los animales que eran utilizados en espectáculos circenses, luego de la reforma de 2015.

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