Opinión

blogMaïssa Hubert * y Sara Vera /Presunción de Inocencia

Nuevas prácticas, viejos actores: Jueces de ejecución ante la sobrepoblación carcelaria

Si tuviéramos que elegir uno de los problemas que más dañan la dignidad humana en las prisiones sería la sobrepoblación, que es la consecuencia directa del uso excesivo de la privación de libertad como medida para combatir la delincuencia, un mal que el Estado mexicano no ha podido erradicar.

En los últimos años hemos registrado que gracias a la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en México, hay un ligero descenso en el número de personas privadas de la libertad, debido al uso de mecanismos alternos de resolución de controversias, reducciones en la duración de los juicios y disminución en el uso de la prisión preventiva, entre otras razones.

Pero el descenso de la sobrepoblación aun es lento y de escaso impacto. Por ejemplo, en la Ciudad de México, sí bien el número de personas en prisión bajó 13% durante los últimos cuatro años, la sobrepoblación en varios centros sigue entre 60 y 134%, y aún peor, la del Reclusorio Oriente aumentó 8% en tal periodo. Y a nivel federal, la reducción se debió a la construcción de ocho nuevos centros en los últimos seis años.

Como podemos ver, la sobrepoblación es un problema estructural, profundamente enraizado, que produce situaciones de violencia y dificulta el acceso a servicios básicos.

¿Hasta cuándo seguiremos permitiendo que la prisión continúe siendo una maquinaria que deteriora la dignidad humana?

Sin embargo, la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, aprobada en junio pasado, abre nuevas oportunidades para mejorar las condiciones de vida en las prisiones, pues establece nuevos mecanismos judiciales para hacer efectivos los derechos de las personas privadas de la libertad, incluida la figura del juez de ejecución penal, creada por la reforma constitucional de 2008 y con un papel importante en la operación del sistema acusatorio.

Dichos jueces pueden emitir sentencias que obliguen a las autoridades penitenciarias a que las prisiones sean espacios dignos. Un ejemplo de esto surgió en Costa Rica, donde un juez de ejecución resolvió la clausura definitiva del Centro de Atención Institucional de San José ?prisión de San Sebastián? en un plazo de 18 meses. Su sentencia es novedosa porque prohíbe el ingreso de más personas a esta prisión, a partir de la notificación respectiva (2016).

En México aún tenemos casos como el de la prisión municipal de Tlapa de Comonfort, Guerrero, donde viven 201 personas, aunque su capacidad de alojamiento es de 60; o el de Tepeaca, Puebla, construida para 46 personas, pero que en julio de 2016 albergaba a 240.

A todo esto, es oportuno preguntarnos: ¿Cuánto tiempo esperaremos para que los jueces de ejecución se pronuncien sobre estos problemas estructurales? ¿Hasta cuándo permitiremos que nuestras leyes se queden en buenas intenciones y no en acciones? ¿Hasta cuándo seguiremos permitiendo que la prisión continúe siendo una maquinaria que deteriora la dignidad humana?

*Maïssa Hubert es coordinadora del área de Sistema Penitenciario y Reinserción Social en Documenta, AC.

Consulta también:

«La privatización carcelaria no solucionará la crisis del sistema penitenciario»*

«Las 10 cárceles más saturadas de México; la sobrepoblación alcanza hasta 600%»*

«Privatización y «acreditación» de prisiones agravará crisis penitenciaria en México, alertan OSC»

 

De la detención a la prisión. La justicia penal a examen

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