Pamela Velázquez Zambrano / Presunción de Inocencia
En los últimos meses, han predominado en los medios periodísticos el seguimiento al juicio del ex gobernador Javier Duarte, y a las investigaciones de la DEA contra Rafa Márquez, un futbolista estrella, y Julión Álvarez, popular cantante de banda. La mayoría conoce a qué se dedican y cómo lucen: son figuras públicas, conocidas a nivel nacional y mundial. No obstante, al publicar su fotografía les «tapan» u «ocultan el rostro». ¿Por qué?
Lo hacen para proteger su derecho a la presunción de inocencia. Pero estamos hablando de figuras públicas. ¿Para ellas aplican las mismas reglas que para cualquier otra persona imputada de delito?
El derecho a la presunción de inocencia señala que todas las personas deben ser consideradas inocentes y tratadas como tales mientras no se determine su responsabilidad penal mediante una sentencia. En contraposición, como sociedad tenemos los derechos a la libertad de expresión y de acceso a información de interés público, ambos esenciales en una sociedad democrática.
Aquí los medios juegan un papel trascendental. Aunque su derecho a informar no debe de pasar ciertos límites, como el respeto a la reputación, las expresiones concernientes a los actos de servidores públicos ―como es el caso de Duarte― se hallan naturalmente bajo el escrutinio y la crítica de la ciudadanía, por lo que el umbral de protección es menor, al ser ellos mismos quienes se expusieron, voluntariamente, a un escrutinio más riguroso.[1]
Es deber de los medios noticiosos informar sobre asuntos de interés público, como los procedimientos judiciales, sin transgredir los límites de ley ―como el respeto a la presunción de inocencia―; sin criminalizar o, por ejemplo, calificar a las personas de «rateras» o «narcotraficantes», pero sí dando a conocer el proceso penal en curso.
El principio de presunción de inocencia, además, no prohíbe a las autoridades informar a la sociedad sobre investigaciones criminales en curso, pero les impone hacerlo con discreción, evitando declaraciones falsas, inexactas o que afecten el proceso.[2]
No es necesario ocultar la cara a las fotografías de Javier Duarte […] Lo único que deben de garantizar los medios es que recordarán en todo momento al público que la responsabilidad de declarar culpable o inocente a una persona es del sistema de justicia penal.
Así, tal como el gobierno es responsable de informar el avance de las investigaciones criminales de interés público preponderante, lo es de la prensa mantener al tanto a la sociedad; empero una campaña de prensa podría afectar, por su impacto en la opinión pública, la decisión de la juzgadora o juzgador.[3]
Para garantizar el respeto a la presunción de inocencia, la honra y la vida privada, conviene que los medios y las y los periodistas se formulen las siguientes preguntas: i) ¿Los hechos ocurridos en el juicio o las investigaciones penales son de interés público?; ii) ¿la persona que los protagoniza es una figura pública o que tan importante es para la sociedad estar informada sobre su situación?; iii) ¿qué tanto aparece esa persona en los propios medios?;[4] iv) ¿cuáles serían las consecuencias de publicar cierta información o fotografías?; y v) ¿cómo se consiguió esa información?[5]
En el caso específico de Duarte, para responder dichas preguntas hay que tomar en cuenta lo siguiente: i) La investigación en su contra es de interés público, pues está acusado de robar millones de pesos del erario público; ii) fue gobernador del Estado de Veracruz, por lo que es una figura pública; iii) publicar la información sobre esta investigación es de gran interés para la ciudadanía, pues la corrupción es un problema estructural en el país y este caso envía un mensaje a la sociedad de que el Estado está tomando medidas para combatirla; iv) la información proviene de declaraciones de las autoridades y de las audiencias públicas respectivas.
En resumen, no es necesario ocultar la cara a las fotografías de Javier Duarte, pues todos sabemos cómo luce, y el país y la comunidad internacional sigue su caso al pie de la letra. Lo único que deben de garantizar los medios es que recordarán en todo momento al público que la responsabilidad de declarar culpable o inocente a una persona es del sistema de justicia penal.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fontevecchia y D’amico vs Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de noviembre 29, 2011.
[2] Por ejemplo, en el caso Pollo Rivera vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se declaró responsable al Estado del Perú de violar el derecho a la presunción de inocencia porque la DICONTE lo exhibió ante medios como integrante de Sendero Luminoso y médico de cabecera de uno de sus dirigentes.
[3] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Kuzim vs Rusia, número 30212706.
[4] Más que para el caso de Javier Duarte, que está bajo proceso por desvío de fondos públicos, tal pregunta vale para casos donde que puede interferirse en la vida privada de las personas.
[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Axel Springer Ag vs. Alemania, número 39954/08.
Consulta también:
«Ni «juicio», ni «homicida», sino el primer proceso acusatorio del DF*» de Marco Lara Klahr, en +Justicia
«Lo que podemos hacer desde el periodismo por la reforma penal*» de Marco Lara Klahr, en +Justicia»
«Presunción de inocencia y seguridad pública: un diálogo posible»