Lucía Melgar Palacios
Cimacnoticias
Con sentido ético, la SCJN completó el pasado 20 de septiembre la triada de definiciones jurídicas necesarias para fortalecer en los hechos la garantía y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, en particular el aborto. Al determinar la Corte la invalidez de la objeción de conciencia médica tal y como está inserta en la actual Ley General de Salud, el Congreso tendrá que volver a legislar, ojalá con apego a la justicia, sobre ese “derecho” tan defendido por el clero y los grupos conservadores.
Aunque la batalla por la vida de las mujeres no está ganada, la SCJN ha demostrado su compromiso con el derecho a la salud de todas las personas. Ahora tocará al Congreso cumplir sus obligaciones hacia la ciudadanía, actuando con apego a la justicia y la laicidad.
Las sentencias del 7 y 9 de septiembre (acerca de la inconstitucionalidad de la prohibición total del aborto y de “la pretensión de dar personalidad jurídica al embrión o feto”) han sido aplaudidas por quienes defienden los Derechos Humanos de las mujeres, en particular los derechos sexuales y reproductivos, porque abren el camino para garantizar mejor y ejercer el derecho a decidir sobre la propia maternidad sin el peso de leyes estatales que, por presiones conservadoras y oportunismos diversos, han criminalizado el aborto o lo han obstaculizado en nombre de un falaz “derecho” del embrión, entronizado como “persona”.
También se ha celebrado que por fin la Corte se atreviera a tratar “el fondo” del asunto, el derecho al aborto, y no se limitara a tratar (como en 2008) las facultades de los estados en temas de salud.
Como en todo avance legal quedan preguntas pendientes, entre ellas: ¿qué se hará para garantizar la libertad de mujeres falsamente acusadas de “homicidio agravado en razón de parentesco”? ¿cómo se les reparará el daño? Y ¿cómo se asegurará el paso de las sentencias a la práctica judicial en un plazo razonable?
Tan importante como estas sentencias, o más en los hechos, es la definición de la objeción de conciencia médica y su dimensión legal en los lineamientos que la Corte habrá de especificar en el engrose de la Sentencia para regular la objeción de conciencia en la Ley de salud que el Congreso deberá revisar. Aunque cabía esperar que la Corte fuera más contundente y no se limitara a “exhortar” a los y las legisladores a modificar la Ley de Salud conforme a lineamientos vagos (en vez de obligar y también de incluir al Ejecutivo y a las legislaturas locales), las discusiones sobre el tema han dejado claro ante la sociedad que tal objeción debe limitarse de modo que no sea “un derecho general a desobedecer las leyes” ni impida que mujeres, niñas y otras personas ejerzan el derecho a la salud, a la salud sexual y reproductiva, y a la muerte digna, que el Estado (y la medicina) deben garantizar.
De no acotar la objeción de conciencia médica desde la ética y la laicidad, como sugirió en su amicus curiae el Colegio de Bioética, sin doblegarse ante presiones clericales e intereses políticos, la Corte (en su engrose) y el Congreso (al revisar la Ley de salud) agravarán los peligros que el uso y abuso de esta figura representa para la salud y la vida de mujeres, niñas y mujeres.
En efecto, quien crea que el personal de salud objetor sólo responde a su conciencia ignora las presiones que en México ya han llevado a médicos(as) a negarse a practicar ILE para no ser estigmatizados en sociedades conservadoras.
Quien considere que todo personal de salud tiene “derecho” a declararse “objetor” quizá pretenda que, como en Italia, la objeción masiva en un hospital (de 70 por ciento a 90 por ciento en ciertas zonas) impida que las mujeres puedan abortar en su localidad; o quizá ignore que mujeres con embarazos problemáticos han muerto a manos de médicos “objetores” que prefieren “salvar” un feto no viable que la vida de la paciente (véase el documental Abandoned: https://abandoned.film/es/) .
No es casual que tanto en México como en Italia el clero y los grupos antiderechos aboguen por la objeción de conciencia. Se oponen al derecho al aborto, al derecho a la salud de personas con VIH-sida, a la muerte digna, a las libertades.
LA SCJN no desechó el “derecho” a la objeción de conciencia médica. Si delinea con sentido ético sus límites, en su engrose, estará en efecto defendiendo el derecho real a la salud.
Corresponderá al Congreso demostrar que le importan más los derechos de las mujeres y el derecho a la salud sin discriminación para todas las personas que las presiones y movilizaciones de grupos y políticos conservadores. Desde los feminismos y el movimiento de mujeres habrá que estar atentas y no sólo celebrar sentencias que pueden tardar años en modificar la realidad.