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La reforma del Artículo 3, fracción XXI, inciso a), de la Constitución mexicana dio al Congreso de la Unión la facultad para legislar sobre desaparición forzada de personas y tortura, entre otras materias.
Así, en diciembre pasado [2015] el Poder Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Lo anterior en un contexto donde la tortura alcanza cifras alarmantes. En el informe sobre su visita a México en 2014, el relator de Naciones Unidas sobre Tortura, Juan Méndez, precisó que esta y los malos tratos son generalizados y que policías municipales, estatales y federales las practican de manera sistemática, lo mismo que parte de las fuerzas armadas, principalmente contra personas detenidas en relación con delitos de alto impacto ligados a crimen organizado.
Entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2014, en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, documentamos 79 recomendaciones y 104 quejas por tortura, además de 4,404 quejas por la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La iniciativa del Poder Ejecutivo Federal carece de elementos mínimos para considerarla seria y eficaz en la erradicación de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes
En ese mismo periodo la Procuraduría General de la República informó sobre 4,055 denuncias relacionadas con tortura, acerca de las cuales hubo solo 11 consignaciones y cinco sentencias, lo cual nos habla de una impunidad generalizada en este delito.
A pesar del contexto referido, la iniciativa de ley del Poder Ejecutivo Federal carece de los elementos mínimos para considerarla seria y eficaz en la erradicación de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Uno de sus contenidos que preocupa mayormente es la responsabilidad de superiores jerárquicos, pues solo contempla sancionar por los actos de tortura que cometan sus subordinados a los superiores inmediatos.
Proponemos que se retome la formulación del Estatuto de Roma que prevé responsabilidad cuando «bajo su autoridad y control efectivo» los subordinados de una autoridad civil cometan el delito de tortura, y en caso de superior militar cuando este «actúe efectivamente como jefe militar».
A este problema se suma a la ausencia de consecuencias procesales efectivas contra los tratos crueles y de facultades de atracción de la PGR, entre otros aspectos centrales.
Finalmente, consideramos que para erradicar la tortura deben eliminarse prácticas como el arraigo y el abuso de la flagrancia y la cuasi flagrancia, aparte de reformarse el Código de Justicia Militar atendiendo a los estándares de derechos humanos y administración de justicia.
Consulta también:
«Tortura en México, «fuera de control», literal; denuncias aumentan 600%: AI»
«La crisis de derechos humanos en México demanda una mayor respuesta por parte del gobierno mexicano»*
«Congreso mexicano aprueba reforma histórica en materia de derechos humanos»*
«Limita Senado fuero militar»*
* Licenciada en Derecho por la UNAM y maestra en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica por la Universidad de Alcalá de Henares. Desde 2014 coordina el Área de Investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC.
