Zacatecas. Se establecen las bases para impulsar la cultura de rendición de cuentas: Miguel Alonso
Marca de manera puntual cuál es la información que debe publicarse en la plataforma nacional
Con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales en materia de transparencia, el gobernador Miguel Alonso Reyes promulgó hoy el decreto número 603 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Tras realizar la promulgación, Alonso Reyes dijo que éste es un acto de compromiso con la transparencia, a fin de mantener un gobierno de puertas abiertas y establecer las bases para impulsar la cultura de la rendición de cuentas en la entidad.
Es importante destacar que esta Ley se armoniza con la Reforma Federal en materia de transparencia y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Este precepto tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos, para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo, tanto de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como de los ayuntamientos, así también de los organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles y en general cualquier persona física o moral, o sindicato, que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Asimismo, la nueva disposición establece las reglas para el trámite y resolución de los recursos de revisión por parte del Instituto Zacatecano de Acceso a la Información y de los ciudadanos.
Establece las bases y la información de interés público por las cuales debe existir información proactiva, además de promover y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda a través de los formatos adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.
Es una normatividad que establece también tanto los principios rectores en materia de transparencia y acceso a la información pública, como los principios que habrán de regir al órgano garante que es autónomo y establece obligaciones fundamentales en materia de transparencia para los sujetos obligados.
Crea, además, un comité de transparencia al interior de cada sujeto obligado, quienes revisarán de manera puntual la información y cómo se clasifica, además de que cada sujeto obligado habrá de tener unidades de transparencia.
NUEVAS FACULTADES
Le otorga nuevas facultades al Instituto Zacatecano de Transparencia y Acceso a la Información Pública; entre ellas, la verificación de que los sujetos obligados cumplen con sus obligaciones de transparencia, los dota para realizar el procedimiento de denuncia por incumplimiento a sus obligaciones de transparencia; es decir, que cualquier ciudadano que acuda al Instituto podrá denunciar si un sujeto obligado no está cumpliendo con sus obligaciones que establece la ley, por lo que el Instituto desarrollará un proceso con su debido derecho de audiencia para que se rindan las cuentas de la información correspondiente.
Se regula el recurso de revisión, para los particulares que soliciten información al sujeto obligado y éste se niegue a entregárselas, estén incompletas, u otras cuestiones que establece la Ley; existe un recurso para que los ciudadanos puedan impugnar y obligar, en todo caso, a que se entrega la información.
La ley establece de manera puntual cuál es la información que debe estar publicada en la plataforma nacional, cuál será la información reservada, y cuál será la información confidencial, que estará bajo los lineamientos de la propia norma.
Establece de manera puntual la integración, funcionamiento y organización del Instituto Zacatecano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su naturaleza y competencia de atribuciones, así como todo el régimen constitucional de este nuevo organismo autónomo, que será el órgano garante de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
En el decreto también se establece de manera puntual lo que tiene que ver con la promoción y cultura de transparencia y acceso a la información pública, a fin de que los ciudadanos conozcan este derecho y lo ejerzan de manera plena.
Crea un centro de estudios para que se hagan investigaciones y se realice el fomento de esta cultura.
Finalmente, se señaló que esta ley regula, de manera puntual, todo lo que tiene que ver con la Plataforma Nacional de Transparencia, a donde todos los sujetos obligados deben subir su información.