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conferencia TSJEZZacatecas. Hay escasa capacidad de contención judicial, afirma en conferencia Gerardo Ruiz Rico, director del Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Sur de Europa

El Poder Judicial del Estado de Zacatecas ofreció la conferencia, "El Control Judicial de la Corrupción en el Estado Constitucional,  impartida por el doctor Gerardo Ruiz Rico, director del Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Sur de Europa y Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jean, España.

El ponente señaló que el fenómeno de la corrupción se ha convertido en un tema global que afecta a todos los Estados contemporáneos, con enorme intensidad y riesgo para un sistema democrático.

En ese sentido, explicó que la corrupción en el ámbito jurídico es aquella actividad que permite obtener un beneficio ilícito mediante la violación de un marco normativo y que dentro de un punto de vista ético, es una actuación contraria a los patrones morales y principios constitucionales fundamentales

“Las consecuencias directas y efectos colaterales de la corrupción es un riesgo para la democracia constitucional ya que provoca en primer lugar una grave “desafección”  de la ciudadanía respecto de unas instituciones políticas basadas en el principio de representación y al mismo tiempo pone en peligro la misma sostenibilidad del modelo económico que rige una concreta realidad social”, refirió.

Ruiz Rico resaltó que la corrupción afecta y se proyecta con mayor intensidad sobre los presupuestos constitucionales del Estado de Derecho; especialmente al debilitar el principio de legalidad que debe inspirar siempre la actuación del conjunto de organismos y administraciones públicos.

Mencionó que el concepto constitucional del Estado Social de Derecho como parámetro instrumental contra la corrupción, ha diseñado algunos dispositivos que permiten combatir el fenómeno de la corrupción, y en especial la versión política de ésta.

Al abordar la insuficiencia de los instrumentos punitivos o sancionatorios, resaltó que en los procesos jurisdiccionales no resultan eficaces para contrarrestar y castigar los actos que entran dentro del concepto jurídico de corrupción, pues la punición es efectiva cuando se  ejerce y aplica la opinión pública, o la que desde el interior mismo a menudo de forma implícita se utiliza por los mecanismos disciplinarios de las propias formaciones políticas.

Por lo anterior señaló que la escasa capacidad de contención desde instancias judiciales, pese a la inflación reglamentista y de normatividad con la que se intenta ordenar el activismo público en el orden social y la economía, provocan el efecto de neutralización de la acción judicial.

Ante ello hizo referencia a la creación de códigos deontológicos, pues la respuesta más efectiva para combatir la corrupción no siempre procede del derecho, en general incapaz de atajar definitivamente el problema.

“Se puede hacer frente a la degradación de la vida política y la inmoralidad de quienes la lideran socialmente mediante la creación de unos  códigos de conducta o comportamiento institucional; es decir, con la confección de una deontología precisa de obligaciones que, situadas en el plano de la ética, conlleven igualmente efectos en la esfera jurídica y sancionatoria”, dijo.

El director del Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Sur de Europa,  resaltó que otra parte importante para combatir la corrupción son los principios constitucionales que aseguran una ética judicial apoyándose necesariamente en la interpretación del ordenamiento conforme a una serie de valores constitucionales.

Así como el funcionamiento de la justicia sobre la base de los principios constitucionales como el principio de separación de poderes como presupuesto ineludible de la independencia judicial y la imparcialidad e independencia, que conforman tanto el estatuto del juez como los principios organizacionales del Poder Judicial.

“En un régimen constitucional la independencia e imparcialidad del Poder Judicial deben ser una consecuencia del principio de separación de poderes, como lo es la atribución de una serie de funciones propias y exclusivas al Poder Judicial, la derivación más relevante del principio de separación de poderes, una autonomía “orgánica” de Jueces y Magistrados y una serie de condiciones objetivas que garanticen el libre ejercicio de la potestad jurisdiccional”, finalizó.

En la conferencia se contó con la distinguida presencia del Magistrado Presidente, Armando Ávalos Arellano así como las Señoras y Señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ).

La Doctora Ma. de la Luz Domínguez Campos, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), Federico Carlos Soto Acosta, Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, Integrantes de las diferentes Barras de Abogados del Estado, así como personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

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