Zacatecas. En la 62 Legislatura estatal presentan iniciativa para investigar y prevenir la tortura
La diputada Lorena Esperanza Oropeza Muños dio a conocer a la Asamblea la Iniciativa de Ley para prevenir, investigar y sancionar la tortura y penas crueles, inhumanos o degradantes en el estado de Zacatecas, con el objetivo de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho humano a la integridad personal en materia de fuero común.
Con esta nueva herramienta se dará lucha contra la tortura, fomentando su denuncia, ya que se fortalecerá la investigación y se hará rendir cuentas a los responsables sin dejar a las víctimas desprotegidas, además de apoyarlas en su recuperación.
La Ley en el estado permite establecer la labor que tendrán las autoridades en su implementación, en particular la Fiscalía General del Estado ya que ahí se concentran el grueso de las investigaciones penales, los procesos, la población penitenciaria, los operativos policiales; espacios donde pueden perpetrase estas prácticas.
En los últimos años en Zacatecas se han presentado 59 denuncias de tortura ante las agencias del Ministerio Público de la entidad; cifra registrada en las estadísticas del Secretariado Nacional de Seguridad Pública.
Referéndum y Plebiscito
El diputado Samuel Reveles Carrillo, expuso la Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Zacatecas, Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas y Código Urbano del Estado de Zacatecas, en materia de Referéndum y Plebiscito, a fin de establecer el carácter vinculante de los resultados del referéndum y plebiscito por medio de un cálculo basado en el número de votos efectivos de la última elección en el Estado y no en el total de la lista nominal de electores; así mismo bajar el umbral del 2 al 1% de ciudadanos con derecho a solicitar a la Legislatura convoque a referéndum o plebiscito; y finalmente plasmar la obligación para que las autoridades en materia de obra pública acaten los resultados del plebiscito.
Recordó el legislador, que esta iniciativa se presenta por segunda vez en esta Legislatura, convencido de que la participación ciudadana es una expresión democrática que es necesario instrumentar para consolidarla, y a la par, legitimar las actividades gubernamentales, ya que de esta forma se asumirá un verdadero compromiso con la democracia para promover una real y asequible participación ciudadana en el quehacer público.
A diferencia de la primera iniciativa presentada, en esta ocasión no se omite la figura de revocación de mandato.
Reformas al Código Penal
La diputada Lorena Esperanza Oropeza Muñoz dio a conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Zacatecas, en materia de tortura, para armonizar la legislación local con la federal, ya que en el artículo tercer transitorio de la Ley General se estableció el plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor, para que la legislatura de cada entidad federativa armonizara su marco jurídico de conformidad a la propia ley.
La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, representa un gran logro en la materia para nuestro país pues dota del marco jurídico necesario para combatir dicho delito, y fue aprobada el pasado 26 de junio de 2017.
Acoso Sexual
Las y los integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia presentaron ante el Pleno, el dictamen por el que se reforman diversos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, en materia de acoso y hostigamiento sexual, el cual se manifiesta en sentido positivo, con la finalidad de tener un tipo penal que cumpla con todas las características de la conducta a sancionar.
En el cuerpo del dictamen se establece incluir en el Código Penal del Estado, que comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, de carácter sexual indeseable para quien las recibe, con independencia de que se cause o riesgo físico o daño psicológico; se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Por otra parte, se considera que quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientos días. En el caso de que fuere Servidor o Servidora Pública, se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un periodo al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión pública. Se aplicará de tres a siete años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz.
Robo
La Comisión de Seguridad Pública y Justicia, dio a conocer a las y los legisladores presentes, el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 321 bis y 326 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, en relación con las modalidades del delito de robo.
En el dictamen se plantea establecer:
Artículo 321 Bis. Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta hasta trescientas cuotas, a quien adquiera, transporte o posea, material de cobre en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores, bobinas de motores u objetos similares, sin constatar documentalmente su lícita procedencia.
Artículo 326. Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta hasta trescientas cuotas al que robe postes, alambre y otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte, o robe cableado para conducir electricidad, transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo, motores o parte de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería, vivienda o en un servicio público, o que esté bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad.
Maltrato Animal
La Comisión de Seguridad Pública y Justicia presentó el dictamen por el que se adicionan los artículos 393, 394 y 395 al Código Penal para el Estado de Zacatecas, sobre maltrato animal.
La reforma consiste en modificar el Título Vigésimo Segundo llamado delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental, el cual solo contenía un Capítulo, ahora con la reforma serán dos capítulos, el segundo se adiciona y se denomina Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de los animales no humanos.
Las penas impuestas van de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización, para lesiones y para quien provoque la muerte, la pena aumenta de uno de tres años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces la unidad de medida y actualización, tomando en consideración lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la proporcionalidad entre la pena impuesta y los actos que se tipifican.
Sociedad Conyugal
Los legisladores que integran la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia dieron a conocer a la Asamblea, el dictamen que reforma el Código Familiar del Estado de Zacatecas en materia de la sociedad conyugal; para establecer en el Artículo 149 Bis que en la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de este, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de este; siempre que todas las derogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de este;
- Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;
- Objetos de uso personal;
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando estos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio de mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.
Actuación de Elementos de Seguridad Pública y Dirección de Seguridad Vial
Las y los diputados de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, expusieron ante el Pleno el dictamen que exhorta al Ejecutivo Estatal y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, revisen la actuación de sus elementos para detectar cualquier posible irregularidad, ilegalidad o abuso, a fin de tomar las medidas correctivas o sancionadoras correspondientes o, en caso contrario, para esclarecer falsas acusaciones y mejorar el ambiente institucional y laboral entre los mandos y el personal operativo de la Dirección de Policía de Seguridad Vial.
Asimismo, exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública para que emprenda las gestiones o negociaciones necesarias con la Secretaría de Finanzas y con las instancias gubernamentales correspondientes, a fin de lograr aumentar el sueldo de los agentes o, en su caso, generar algunos estímulos económicos para mejorar su situación contractual, laboral y económica.
Reparto de Recursos Equitativo
Los integrantes de la Comisión Legislativa de Atención a Migrantes, presentaron el dictamen por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, para que en la formulación de las Reglas de Operación del Programa 3×1 para Migrantes, se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones:
- La persona que ocupe el cargo de Presidente o Secretario de alguna Federación de Migrantes, o en la Coordinación de Federaciones, no pueda presentar proyectos productivos individuales, para que no exista ventaja alguna por formar parte de los Comités; en los casos de quienes ocupen otras carteras, se someta a la consideración de la asociación la procedencia del proyecto.
- Establecer que los municipios no puedan obtener presupuesto para proyectos productivos de manera consecutiva, dando prioridad a los que no hayan obtenido financiamiento, con la finalidad de hacer más equitativa la aceptación de proyectos.
- La lista de los municipios para participar en el programa 3×1 sea rotativa, para que todos tengan las mismas oportunidades.