Zacatecas. TRIJEZ resuelve queja y aclara que no se trató de vacantes permanentes sino eventuales
Las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el Juicio Ciudadano promovido por Arturo Rodríguez Rivera contra el PAN
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en Sesión Pública, resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos, el primero, por Brenda Lizeth Venegas Ovalle en contra del acuerdo a través del cual se realizó contratación de personal interno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y el segundo, por Arturo Rodríguez Rivera en su carácter de militante del Partido Acción Nacional en contra del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional e Integrantes de la Comisión para la Reforma de Estatutos, del partido mencionado.
Por una parte, Brenda Venegas señaló en su escrito de impugnación que la autoridad responsable aprobó la contratación de personal para ocupar de manera permanente plazas vacantes en la rama administrativa, sin que hubiese sido emitida una convocatoria pública.
Sin embargo, al resolver este Juicio Ciudadano, el Pleno del TRIJEZ determinó que la autoridad responsable no estaba obligada a emitir una convocatoria externa, puesto que las contrataciones aprobadas se dieron atendiendo a las peticiones de licencia de quienes ostentaban los cargos, por lo que, contrario a lo que señaló la actora, no se trató de vacantes permanentes sino eventuales y menos de un procedimiento para ocupar las plazas de forma definitiva, por ello, se confirmó el acuerdo impugnado.
Por otra parte, respecto al Juicio Ciudadano promovido por Arturo Rodríguez Rivera, en contra de la omisión del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional e Integrantes de la Comisión para la Reforma de Estatutos del PAN, de dar respuesta a una solicitud, misma que contenía una propuesta de reforma a los estatutos de ese partido, las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer la demanda, puesto que al existir respuesta por parte de la responsable a la solicitud que formulo el actor, la demanda quedó sin materia.