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Geovanna BañuelosCiudad de México. La senadora Geovanna  Bañuelos y otros integrantes de la fracción del PT apuntan a estos ilícitos en gran relevancia contra el patrimonio de las personas, empresas e incluso el Estado Mexicano

Propone crear la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos el grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) que presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformarían el artículo 11, la fracción VII del artículo 14, recorriéndose las subsecuentes, y se adiciona un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Suscriben el documento la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso a nombre propio y las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Nancy de la Sierra Arámburo, Alejandra del Carmen León Gastélum y de los senadores Joel Padilla Peña y Miguel Ángel Lucero Olivas, integrantes de la fracción.

En su exposición de motivos, parten de señalar que los delitos informáticos han tomado una gran relevancia no solo en México, sino en todo el mundo como consecuencia de los grandes avances tecnológicos.

La delincuencia organizada ha aprovechado el avance tecnológico para la comisión de este tipo de delitos que afectan gravemente el patrimonio de las personas, de las empresas e, incluso, del Estado mexicano.

Indicaron que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada día un millón de personas son víctimas de delitos informáticos, siendo una de las modalidades más recurrentes los relacionados con la identidad de las personas; y los ataques de hackers a sistemas informáticos con ochenta millones de víctimas al día.

La comisión de los delitos informáticos se ha incrementado de una manera muy rápida, la tecnología avanza aceleradamente, sin embargo, la forma y herramientas jurídicas y tecnológicas para combatir y neutralizar su comisión en ocasiones no avanza con la misma rapidez dificultando el combate efectivo de la ciberdelincuencia.

Por la complejidad que representa la investigación, la ejecución y acreditación de este tipo de ilícitos penales, así como por el impacto negativo que representa en la economía de las personas, empresas y del Estado mexicano, los legisladores consideraron necesaria la creación de una fiscalía especializada en delitos informáticos, que cuente con el personal capacitado para realizar una adecuada procuración de justicia en esa materia.

El iter criminis o camino de los delitos

El Iter criminis es una alocución latina que significa camino del delito. El derecho penal utiliza esta expresión para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, a las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

El iter criminis es el “conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. Antes de producirse el resultado, partimos de la simple idea de cometer un delito, idea que surge en la mente del delincuente o agresor, y que termina con la consumación de ese ilícito penal. Todos los actos que van desde la ideación del delito, hasta su consumación es el camino del delito”, expusieron en el texto de la propuesta.

En consecuencia, desde la ideación del delito hasta su consumación se pasa por diferentes etapas. En México, nuestro sistema jurídico adopta el modelo de derecho penal de acto, el cual asume que las personas son sujetos de derechos y obligaciones, y en ese sentido presupone que pueden y deben hacerse responsable por sus actos. Por ello, sólo son sancionables penalmente las conductas que la persona exterioriza y son perceptibles a través de los sentidos.

El iter criminis se compone de dos fases: la interna, que está formada por el conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no son punibles, es decir, no están sancionados por el Código Penal. Por seguir el modelo de derecho penal de acto, esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Aquí nos encontramos con tres momentos diferenciados: ideación, deliberación y decisión.

Por su parte, la fase externa es en la que se materializa la voluntad del o de los delincuentes. Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo. Es en esta fase el delito cobra vida, deja de ser pensamiento para convertirse en acción.

Son parte de esta fase, la manifestación de la idea delictiva, los actos preparatorios y los actos de ejecución.

Resulta importante que se tengan presentes las fases del iter criminis a efecto de tener conciencia y claridad de que el derecho penal, y en particular la teoría del delito, son cuestiones técnicas que en sí mismas requieren de un conocimiento especializado y de un detallado estudio y análisis a efecto de que el agente del ministerio público integre sólida y adecuadamente la correspondiente carpeta de investigación de los delitos informáticos.

Los delitos informáticos pasan por distintas etapas durante el iter criminis y utilizan instrumentos tecnológicos sofisticados y plataformas informáticas que hacen complicado detectar a los autores y partícipes de tales delitos, así como su modus operandi durante el iter criminis de los delitos informáticos.

Atentos a la complejidad que se da durante la fase externa del iter y atendiendo al principio de taxatividad que rige en materia penal, el cual establece que en la ley penal se describan con la mayor exactitud posible las conductas que están prohibidas y que constituyen delitos, es que se advierte la necesidad de que el personal de la Fiscalía General de la República cuente con una preparación, especialización y dedicación exclusiva a la atención de este tipo de ilícitos penales en materia informática.

Lo anterior redundará en una mayor eficacia en la procuración de justicia y en un combate efectivo a la delincuencia organizada.

Delitos informáticos

Los delitos informáticos, también llamados cibernéticos, son aquellos realizados por el autor con el auxilio o utilizando la capacidad de los sistemas informáticos para garantizar su anonimato o impunidad territorial, pero que pueden tener tipos penales específicos en algunas legislaciones, definidos con anterioridad a la aparición de los nuevos sistemas de información y telecomunicaciones.

Los senadores expusieron que Gabriel Andrés Cámpolli menciona que los delitos informáticos son aquellos realizados por el autor con el auxilio o utilizando la capacidad de los sistemas informáticos para garantizar su anonimato o impunidad territorial, pero que pueden tener tipos penales específicos en algunas legislaciones, definidos con anterioridad a la aparición de los nuevos sistemas de información y telecomunicaciones.

Finalmente, se afirma que delito informático es toda acción u omisión culpable realizada por un ser humano, que cause perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por la ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.

En el documento se plantean de forma sistematizada otras precisiones importantes.

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