Legisladores

diputadso sobreGaby Pinedo, Héctor Menchaca y Jesús Padilla registran iniciativa de reforma que sea capaz de incidir contra altos índices de obesidad y por ende otras enfermedades

Para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y con el objetivo de eliminar formas de malnutrición que perjudiquen su salud, se prohíbe la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el estado de Zacatecas.

Lo anterior como medida preventiva ya que el sector salud de la entidad, atiende cada año a 15 mil pacientes de obesidad, que también son portadores de enfermedades como: diabetes, hipertensión, colesterol y triglicéridos que, además, son más propensos a sufrir un infarto o derrames cerebrales.

Esto es parte de lo que señala la iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas que registraron en el Poder Legislativo los diputados Gabriela Evangelina Pinedo Morales del Partido del Trabajo y los morenistas Héctor Adrián Menchaca Medrano y Jesús Padilla Estrada, para ser presentada al reanudar las sesiones de la cámara.

También señala que “hoy, 7 de cada 10 zacatecanos mayores de 20 años tiene un problema de obesidad, que se hubiera evitado si el día de ayer se hubiesen tomado las medidas pertinentes”, promoviendo por todos los medios una alimentación saludable y la actividad física.

La iniciativa adiciona un quinto párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas para establecer que “la enseñanza educativa en el nivel básico y media superior también deberá tener una orientación y prevención a la salud, donde se ponga énfasis en la importancia de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes en una dieta rica y balanceada en frutas, verduras y proteínas, restringiendo al mínimo el consumo de las bebidas y alimentos de alto contenido calórico que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.”

Cuerpo de la iniciativa difundida por sus promotores en el Poder Legislativo:

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Zacatecas; y se adiciona un quinto párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, a fin de prohibir la distribución, venta o exhibición de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en instituciones educativas públicas o privadas de educación básica y media superior en el Estado de Zacatecas

Diputadas y Diputados integrantes

de la Comisión Permanente de

la H. LXIII Legislatura de Zacatecas.

Presentes.

Los que suscriben, Dips. Gabriela Evangelina Pinedo Morales, Héctor Adrián Menchaca Medrano y Jesús Padilla Estrada, integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT y de MORENA, respectivamente, en la LXIII Legislatura de Zacatecas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 48 fracción I, 49, 50 fracción I, y 52 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; y 93 fracción I, 96 fracción I, y 98 fracción II, del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas; y se adiciona un quinto párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, al tenor de la siguiente:

⮚          Exposición de motivos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que, de acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño (sin distinción de género) es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño.

En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional.

De hecho, en el sistema jurídico mexicano se establecen diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores de edad -lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales-, de donde deriva que el interés superior del niño implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.

Por tal motivo, es un principio orientador que ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a cualquier niño, debe tomar en cuenta la protección más amplia y benéfica de las niñas, niños y adolescentes, así como de sus derechos previstos en la Constitución General de la República, en los tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Así, cuando se trata de medidas legislativas, administrativas o jurisdiccionales que impacten en los derechos de la niñez, el interés superior del niño demanda la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada.

En este orden de ideas, la salud es un derecho humano consagrado también en el artículo 4º de la Carta Magna y en diversos tratados internacionales de derechos humanos signados y ratificados por el Estado mexicano, por tanto, es un derecho fundamental de primer orden, sin el cual no se pueden ejercer ni disfrutar plenamente otros derechos humanos estrechamente vinculados, como: la vida, la alimentación, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

Por eso, el máximo tribunal constitucional de nuestro país ha señalado, con acierto, que cuando en un caso concreto esté directamente vinculado el derecho a la salud y exista una determinación de la vulneración de aquél, la autoridad tiene que buscar, dentro de sus respectivas competencias y atendiendo al caso concreto, la reparación y protección del aludido derecho a la salud, lo cual supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, sino la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha prerrogativa.

Algunas de las medidas y acciones que se pudieran implementar en aras de garantizar el derecho humano a la salud, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, son:

1)         Establecer un marco normativo adecuado que regule estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza;

2)         Las autoridades deben prever mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, así como procedimientos de tutela administrativa y judicial, cuya efectividad dependerá, en definitiva, de la puesta en práctica que la administración competente realice al respecto;

3)         Otorgar servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente; y

4)         Tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud.

En nuestro país, y en nuestro Estado Zacatecas, durante las últimas décadas la mala nutrición de la población en general, pero de manera particular y especialmente en niñas, niños y adolescentes, ha ocasionado al día de hoy un problema muy grave de salud pública. La dieta alimenticia basada en bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico que, conforme a la Norma Oficial Mexicana, exceden los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, representa el antecedente inmediato de múltiples enfermedades.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ha señalado que el consumo de las bebidas azucaradas y la denominada “comida chatarra”, genera sobre peso, obesidad, hipertensión arterial, dislipidemia con aumento de triglicéridos, problemas cardiovasculares y diabetes mellitus.

Algunos datos ilustrativos de este grave riesgo que representa el consumo de bebidas azucaras y alimentos chatarra para la salud de la población, con impacto directo en las decisiones gubernamentales y en la economía misma, son los siguientes:

•           De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), nuestro país ocupa el primer lugar mundial en sobrepeso y obesidad infantil y el segundo lugar en adultos.  El mismo dato fue corroborado en el año 2018 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

•           En el año 2003 se calculó que para el 2025 habría 333 millones de diabéticos en el planeta, pero en 2016 se alcanzó la cifra de 422 millones.

•           De acuerdo con la Escuela Friedman de Políticas y Ciencias de Nutrición de la Universidad de Tufts, en México las bebidas azucaradas son responsables de más de 24 mil 100 muertes cada año, y entre hombres y mujeres menores de 45 años, las bebidas azucaradas causan 22% y 33%, respectivamente, de todas las muertes relacionadas con diabetes, enfermedad cardiovascular y obesidad en el país.

•           La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2016, indicó que 7 de cada 10 adultos padecen sobrepeso u obesidad; las enfermedades crónicas representan 7 de las 10 principales causas de muerte (fundamentalmente diabetes y las cardiovasculares); y 73% de los adultos y 35% de las personas menores de 18 años tienen sobrepeso u obesidad.

•           La Secretaría de Salud del Gobierno Federal, ha estimado que el costo total de la obesidad en 2017 ascendió a 240 mil millones de pesos, cantidad que seguirá en aumento hasta alcanzar los 272 mil millones de pesos para 2023.

•           El titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, señaló recientemente que la mitad de las muertes en México en 2018 fueron atribuibles a enfermedades relacionadas con una mala alimentación: el dato más reciente son 733 mil personas que murieron en 2018, la mitad de ellas relacionada a una mala alimentación, diabetes, enfermedad cardiovascular, enfermedades cerebrovasculares y cánceres.

Actualmente Zacatecas, nuestro país y el mundo entero, enfrentan una situación extraordinaria derivada de la pandemia del virus SARS-Cov-2, que ocasiona el Covid-19, pero lo cierto es que México y nuestra entidad federativa desde hace años está en un estado de emergencia epidemiológica como resultado de los altos índices de consumo de bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico que exceden los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos. De hecho, hasta junio de este año, se tenía registro de que el 70% de los fallecidos por Covid-19 tenían diagnóstico de hipertensión, diabetes u otra enfermedad relacionada.

Luego entonces, y en aras de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes de Zacatecas en relación con su derecho humano a la salud, es que consideramos necesario tomar medidas de índole legislativa que incidan para bien de la alimentación de la niñez de nuestro Estado, en el entendido de que el sector salud de la entidad, atiende cada año a 15 mil pacientes de obesidad, pacientes que también son portadores de enfermedades como: diabetes, hipertensión, colesterol y triglicéridos, además de ser más propensos a sufrir un infarto o derrames cerebrales. Ello se traduce  en que hoy, 7 de cada 10 zacatecanos mayores de 20 años tiene un problema de obesidad , que se hubiera evitado si el día de ayer se hubiesen tomado las medidas pertinentes.

Por ende, para revertir esta situación y prevenir futuras complicaciones de salud derivadas de una alimentación basada en bebidas azucaradas y alimentos chatarra, el día de hoy, quienes suscribimos el presente documento, venimos a poner a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas; y se adiciona un quinto párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas.

Por un lado, la adición del artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, establece que, para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y con el objetivo de eliminar formas de malnutrición que perjudiquen su salud, se prohíben las siguientes actividades:

1)         La distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado;

2)         La distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior; y

3)         La distribución, venta o exhibición de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en instituciones educativas públicas o privadas de educación básica y media superior.

Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados, serán aquellos que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que podrá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes.

Quedan exentas de estas prohibiciones madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos a las niñas, niños y adolescentes.

La infracción a lo establecido en el presente artículo será sancionado en términos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, y en lo no previsto conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

Los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se vendan o suministren bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, en ningún caso y de ninguna forma los venderán o suministrarán a menores de edad, ya que de hacerlo se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, y en lo no previsto, en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

           Por otro lado, y hay que resaltar que esta iniciativa va más allá de lo que se han aprobado o de lo que se propone en otros estados de la República, pues no sólo se hace énfasis en el aspecto prohibitivo, sino que más importante que éste es el factor educativo y preventivo. En este orden de ideas, es que se plantea la adición del quinto párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, a fin de que uno de los objetivos de los planes y programas de estudio en el Estado de Zacatecas, ahora sea la enseñanza y orientación en el tema de la salud, donde se ponga énfasis en la importancia de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes en una dieta rica y balanceada en frutas, verduras y proteínas, restringiendo al mínimo el consumo de los llamados “productos chatarra”.

 Por último, pero no menos importante, en los artículos transitorios se establece que:

•           El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas;

•           Para conocimiento de la población se publicará el presente Decreto;

•           La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Zacatecas, aplicará las medidas que considere necesarias en el ámbito de sus atribuciones legales, a fin de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido a las bebidas azucaradas y a los alimentos envasados, y conforme a ello, determinará cuáles bebidas y alimentos están prohibidas para la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad en el Estado; y

•           La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Zacatecas, promoverá ante la Secretaría de Educación del Gobierno Federal, que los planes y programas a los que se refiere la Ley General de Educación consideren el diseño y puesta en marcha de materias de orientación y prevención a la salud, donde se ponga énfasis en la importancia de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes en una dieta rica y balanceada en frutas, verduras y proteínas, restringiendo al mínimo el consumo de las bebidas y alimentos de alto contenido calórico que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas; y se adiciona un quinto párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas.

Artículo primero.- Se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 39 Bis

Para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y con el objetivo de eliminar formas de malnutrición que perjudiquen su salud, se prohíben las siguientes actividades:

4)         La distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado;

5)         La distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior; y

6)         La distribución, venta o exhibición de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en instituciones educativas públicas o privadas de educación básica y media superior.

Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados en las fracciones anteriores, serán aquellos que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que podrá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes.

Quedan exentas de estas prohibiciones madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos a las niñas, niños y adolescentes.

La infracción a lo establecido en el presente artículo será sancionado en términos de la presente Ley, y en lo no previsto conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

Los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se vendan o suministren bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, en ningún caso y de ninguna forma los venderán o suministrarán a menores de edad, ya que de hacerlo se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, y en lo no previsto, en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

Texto vigente de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas           Texto propuesto

No existe correlativo.       Artículo 39 Bis

Para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y con el objetivo de eliminar formas de malnutrición que perjudiquen su salud, se prohíben las siguientes actividades:

I.          La distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado;

II.         La distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior; y

III.        La distribución, venta o exhibición de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en instituciones educativas públicas o privadas de educación básica y media superior.

Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados en las fracciones anteriores, serán aquellos que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que podrá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes.

Quedan exentas de estas prohibiciones madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos a las niñas, niños y adolescentes.

La infracción a lo establecido en el presente artículo será sancionado en términos de la presente Ley, y en lo no previsto conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

Los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se vendan o suministren bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, en ningún caso y de ninguna forma los venderán o suministrarán a menores de edad, ya que de hacerlo se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, y en lo no previsto, en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

Artículo segundo.- Se adiciona un quinto párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Capítulo II

Planes y programas de estudio

Objetivo de los planes y programas de estudio

Artículo 56. …

En el Estado de Zacatecas, y conforme a los planes y programas a los que se refiere la Ley General de Educación, la enseñanza educativa en el nivel básico y media superior también deberá tener una orientación y prevención a la salud, donde se ponga énfasis en la importancia de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes en una dieta rica y balanceada en frutas, verduras y proteínas, restringiendo al mínimo el consumo de las bebidas y alimentos de alto contenido calórico que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Texto vigente de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas            Texto propuesto

Capítulo II

Planes y programas de estudio

Objetivo de los planes y programas de estudio

Artículo 56. …

No existe correlativo.

            Capítulo II

Planes y programas de estudio

Objetivo de los planes y programas de estudio

Artículo 56. …

En el Estado de Zacatecas, y conforme a los planes y programas a los que se refiere la Ley General de Educación, la enseñanza educativa en el nivel básico y media superior también deberá tener una orientación y prevención a la salud, donde se ponga énfasis en la importancia de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes en una dieta rica y balanceada en frutas, verduras y proteínas, restringiendo al mínimo el consumo de las bebidas y alimentos de alto contenido calórico que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Para conocimiento de la población, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Tercero.- La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Zacatecas, aplicará las medidas que considere necesarias en el ámbito de sus atribuciones legales, a fin de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido a las bebidas azucaradas y a los alimentos envasados, y conforme a ello, determinará cuáles bebidas y alimentos están prohibidas para la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad en el Estado.

Cuarto.- La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Zacatecas, promoverá ante la Secretaría de Educación del Gobierno Federal, que los planes y programas a los que se refiere la Ley General de Educación consideren el diseño y puesta en marcha de materias de orientación y prevención a la salud, donde se ponga énfasis en la importancia de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes en una dieta rica y balanceada en frutas, verduras y proteínas, restringiendo al mínimo el consumo de las bebidas y alimentos de alto contenido calórico que excedan los límites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

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