El recurso de iconformidad contra el IEEZ fue desechado en el Tribunal al considerarse extemporáneo de manera unánime
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-009/2020 promovido por Carlos Ortega Cisneros en contra de la resolución RCG-IEEZ-001/VII/2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).
Lo anterior, puesto que en concepto del actor, al desechar un recurso de inconformidad por considerarlo extemporáneo a través de la mencionada resolución, la autoridad responsable causó una lesión a su derecho de acceso a la justicia al no atender su causa de pedir dejando de estudiar el fondo de su pretensión.
En ese sentido, el actor afirmó que la autoridad responsable estableció en el acto impugnado, una diversa intención de la pretensión, lo que refiere se trató de la omisión de no culminar el trámite correspondiente a la operación de los cambios de adscripción del personal de carrera del SPEN del sistema de los OPLE establecida en la legislación, desvirtuando la esencia de la inconformidad, a pesar de reconocer en la propia resolución impugnada, la omisión referida en la precisión del acto reclamado.
Al respecto, el TRIJEZ señaló que, contrario a los argumentos del actor, el Instituto actuó correctamente al desechar el mencionado recurso de inconformidad puesto que el acto que le generó una lesión fue el oficio identificado con la clave IEEZ-01/0242/2020 del 15 de junio del presente año, el cual fue impugnado fuera del plazo que establecen los lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los miembros del servicio profesional electoral nacional del sistema de los organismos públicos locales electorales.
Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó la resolución impugnada.