
Sesión virtual del Consejo General del IEEZ
El IEEZ publicó el Reglamento de Campañas Electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025
En Sesión Extraordinaria de Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, se aprobó el Reglamento de Campañas Electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025, el cual tiene como objeto establecer las lineamientos para las campañas electorales durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 .
El punto de acuerdo fue presentado por la consejera electoral y presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Ma. de la Luz Domínguez Campos, quien explicó que el reglamento contempla los actos de campaña y la propaganda electoral; así como la equidad en la contienda; describe a las y los sujetos y conductas sancionables.
La consejera electoral puntualizó que las campañas electorales para las candidaturas a magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial, iniciarán a partir del día 14 de abril y para las candidaturas a Juezas y Jueces iniciarán el 29 de abril ambas terminarán el 28 de mayo.
La campaña electoral deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de la trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función jurisdiccional, así como la impartición de justicia.
La difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Así mismo, ninguna persona candidata podrá contratar, por sí o por interpósita persona, propaganda o espacios en medios de comunicación impresos, Radio y Televisión.
Queda prohibida la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, entre otros, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos.
Las personas candidatas podrán asistir a foros de debates que organice el Instituto Electoral, así como los organizados y brindados gratuitamente por los sectores público, privado o social, garantizando en todo momento la equidad en la contienda.
Por su parte el secretario ejecutivo del IEEZ, Jorge Chiquito Díaz de León, presentó el punto de acuerdo para aprobar las reglas que regirán las solicitudes de la función de la Oficialía Electoral por parte de personas candidatas a juzgadoras, así como la actuación del personal a las que se les delegue la función de dicha oficialía. Estas reglas buscan garantizar sus derechos bajo los principios de legalidad y certeza jurídica, respaldando documentalmente actos que puedan afectar el Proceso Electoral, la equidad de la contienda o que impliquen violaciones a la legislación electoral
Finalmente, el Consejo General en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la resolución recaída en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, identificado con la clave TRIJEZ-JMEJ-017/2025, dio respuesta al C. José Luis Hernández Ugalde.
Hernández Ugalde pedía que se incluyera el sobrenombre y fotografía en las boletas para la elección del Poder Judicial local, sin embargo, la respuesta que se le da es que dicha solicitud, refiere que en el caso de la fotografía, la reforma Constitucional Local establece dicha limitante, en el mismo sentido, en relación al sobrenombre, el quejoso debió de solicitarlo al momento del registro de su candidatura ante el comité de evaluación del poder correspondiente; pues el formato único de la boleta electoral diseñada por el Instituto Nacional Electoral, solo contempla la inclusión de los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.