Zacatecas. Emite recordatorio el Instituto sobre el acuerdo que reglamenta los estudios de opinión con motivo del proceso federal
Garantiza transparencia en todos los aspectos, conforme a la requisitación
El acuerdo recién aprobado para establecer los lineamientos sobre las obligaciones de quienes publiquen, soliciten u ordenen encuestas o sondeos de opinión, indica que entre otros criterios, quienes busquen difundir estos ejercicios deberán entregar –dentro de los cinco días siguientes a su publicación- copia del estudio completo de la información publicada, al secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), cuando se trate de encuestas o sondeos sobre elecciones federales.
Asimismo, en su caso, a su homólogo del organismo público local correspondiente, cuando se trate de encuestas o sondeos de elecciones locales, recordó el INE en Zacatecas en un comunicado dirigido a los medios informativos.
La normativa aprobada indica además que todo resultado de encuesta o sondeo de opinión que se publique deberá identificar y diferenciar nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó el ejercicio, así como de quién lo llevó a cabo y quien ordenó o pagó su difusión.
Según estos lineamientos también deben especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información, la definición detallada de la población de estudio a la que se refieren e indicar de forma clara y visiblemente que sólo tienen validez para expresar las preferencias electorales o la tendencia de la votación.
Se deberá dar aviso a más tardar siete días antes del día de la jornada electoral, precisó el boletín.
Periodo de Veda
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas que se encuentren en los husos horarios más occidentales del país queda prohibida la realización, publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares.
Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deberá dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, a su homólogo del Organismo Público Local correspondiente, a más tardar siete días antes del día de la jornada electoral.
En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Esta redacción deberá adecuarse en sus términos para el caso de elecciones locales y la consulta popular, finalizó el INE, que, además, anexó el dictamen aprobado por el Consejo General.