Partidos

trijeoneopoRatifican la decisión del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Zacatecas, Zac.- En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Recursos de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador.

Entre estos asuntos, se encuentran los recursos de revisión promovidos por los partidos políticos Paz para Desarrollar Zacatecas y Fuerza por México, quienes rechazan la resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) por la que determinó la procedencia del registro de las candidaturas de mayoría relativa para integrar los ayuntamientos de diversos partidos.

Los partidos actores, señalaron en sus escritos de demanda que la autoridad responsable, indebidamente dejó fuera de registro a las planillas de mayoría relativa que presentaron para los ayuntamientos de Enrique Estrada, Juchipila, Calera, Ojocaliente, Sombrerete y Villanueva, respectivamente.

Ante ello, las magistradas y magistrados determinaron desechar las demandas, al considerar que la resolución que se impugna no les causó perjuicio pues no contiene pronunciamiento firme y directo respecto a la procedencia o improcedencia de las planillas en los municipios mencionados.

Además, el pleno del Trijez señaló que la autoridad responsable emitió el pasado 8 de abril una resolución que desechó la solicitud de registro de las planillas que se impugnan por haberse presentado de manera extemporánea, debido a ello, se concluyó que el acto que, en su caso les pudiera causar agravio lo constituye dicha resolución. En ese sentido, se desechó de plano las demandas dejando a salvo los derechos de los partidos actores en cuanto a la resolución que emitió la autoridad responsable con posterioridad.

Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el representante propietario de Morena en Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en contra de Miguel Ángel Varela Pinedo, presidente municipal con licencia, consistente en probables infracciones a la ley electoral por supuestos actos anticipados de campaña.

Las magistradas y magistrados determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, al no haberse acreditado los elementos para configurar los actos anticipados de campaña. 

e-max.it: your social media marketing partner