Declaran infundado una denuncia en el municipio de Pánfilo Natera
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Revisión, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) respecto a la procedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa para integrar ayuntamientos en el proceso electoral 2020-2021.
En primer lugar, en sesión pública virtual, se resolvió el caso promovido por Julia Galván Medina en contra de la resolución emitida por el IEEZ, a través del cual, y en concepto de la actora, indebidamente se aprobó su registro como candidata a regidora suplente en el municipio de General Pánfilo Natera cuando en realidad tenía el carácter de propietaria.
Al respecto, el pleno declararó infundado el agravio expuesto por la actora, puesto que si la autoridad responsable le otorgó el registro como candidata suplente fue porque con ese carácter la postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”.
En segundo lugar, se resolvió el expediente promovido por el Partido Político Fuerza por México. En este asunto, las magistradas y magistrados desecharon la demanda porque actor agotó su derecho a impugnar, debido a ello, precluyó su derecho de acción.
Finalmente, resolvieron el promovido por María del Rosario Pérez Carrillo y Yolanda Pérez Carrillo, así como por Miguel Alberto López y Juan Carlos Sarabia, respectivamente, en contra de la resolución emitida por el IEEZ mediante la cual se declaró la procedencia del registro de las planillas de mayoría relativa para integrar los ayuntamientos de Juchipila y Tepechitlán, postuladas por la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática.
Las actoras y actores manifestaron en sus escritos, que se vulneraron sus derechos político-electorales debido a que en su lugar se postuló a diversas ciudadanas y ciudadanos que no participaron en los procesos internos del Partido de la Revolución Democrática, por lo que dichas postulaciones fueron avaladas de manera indebida.
Las magistradas y magistrados determinaron revocar la parte de las resoluciones impugnadas, puesto que, tal como lo señalaron las y los actores, de manera indebida se aprobó la postulación de diversas candidaturas que presentó la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática en las formulas 6 y 4 de las listas de candidaturas de Juchipila y Tepechitlán, Zacatecas, por el principio de mayoría relativa, respectivamente.
En ese sentido, se determinó dejar insubsistentes las postulaciones de candidaturas que se presentaron, únicamente en lo relativo a la fórmula 6 y 4 mencionadas y, se ordenó al partido que, una vez recabada la documentación respectiva presente de manera inmediata ante el Consejo General del IEEZ las solicitudes de registro de las y los actores.