Casos vinculados a candidaturas de mayoría y pluris en ayuntamientos
Zacatecas, Zac.- En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 2 Recursos de Revisión, 1 Juicio Electoral y 1 Procedimiento Especial Sancionador.
Los casos están vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los ayuntamientos, así como diputaciones locales para el proceso 2020-2021.
En primer lugar, se desahogó resolvieron el expediente promovido por diversos ciudadanos en contra del acuerdo del IEEZ, relacionado con la obligación de dar cumplimiento a la observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas en la integración de candidaturas a Ayuntamientos.
Al respecto, el pleno determinó confirmar el acuerdo impugnado puesto que la autoridad responsable sí se apegó a los lineamientos para el registro de candidaturas para cumplir con el principio de paridad en los ayuntamientos.
En segundo lugar, se resolvió el Juicio Electoral promovido por el partido político Morena para impugnar la omisión del Consejo General del IEEZ de dar trámite a un Procedimiento Especial Sancionador.
Las magistradas y magistrados determinaron que, efectivamente, la autoridad responsable se apartó de los plazos procesales contemplados en la normativa electoral para la sustanciación de la queja, por lo que se ordenó al Instituto Electoral dar trámite oportuno al procedimiento mencionado.
En tercer lugar, se resolvió el expediente promovido por José de Jesús Marín Romero en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobó la planilla de candidaturas registradas para el municipio de Juchipila.
Al respecto, el Tribunal determinó que la autoridad electoral responsable actuó conforme a derecho, al negar el registro del actor en virtud de que, quien lo solicitó no contaba con facultades para ello, por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.
Por otro lado, el caso promovido por Rosendo Enríquez García Chávez en contra del acuerdo por el que se verifica el cumplimiento a los requerimientos formulados, respecto de la observancia de la cuota joven y acciones afirmativas emitido por el IEEZ, mediante el cual aprobó la procedencia del registro del candidato a Diputado Local de mayoría relativa, postulado por Morena en el distrito electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente.
Se confirmó el acuerdo impugnado, ya que contrario a los argumentos expresados por el actor en su demanda, el partido político Morena no transgredió su derecho a ser votado puesto que, al ser requerido para sustituir candidaturas para cumplir con acciones afirmativas el partido valoró conforme a los principios que rigen su actuar el perfil que resultó más idóneo y, en consecuencia, solicitó el registro respectivo.
A su vez, se resolvió el asunto promovido por el partido político Redes Sociales Progresistas en contra del oficio IEEZ-02/1335/21 de fecha 10 de abril de 2021, por el cual se declara que no es factible atender la petición del partido actor que pretendía postular a Efrén Monreal Cruz como candidato a presidente del Ayuntamiento de Villa García.
El pleno del Trijez determinó revocar la respuesta proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del mencionado oficio, al considerar que carece de facultades para ello, no obstante y en plenitud de jurisdicción, del estudio del expediente el Tribunal determinó que no procedía el registro de Efrén Monreal Cruz, como candidato a presidente municipal, ya que la solicitud se presentó fuera del plazo de sustitución libre.
Finalmente, se resolvieron dos casos: el primero relacionado con el registro de candidaturas y, el segundo, con violencia política contra las mujeres por razones de género en el que se tuvo por no acreditada la infracción.