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IMG 4031El Consejo General reafirma que son improcedentes los registros de los abanderados del Partido Encuentro Solidario

Zacatecas, Zac.- En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, determinó la improcedencia de la solicitud de registro de Ulises Mejía Haro y Antonio Mejía Haro para contender como candidatos a la diputación local del Distrito I, con cabecera en Zacatecas, presentadas por el Partido Político Encuentro Solidario (PEZ).

También, los consejeros determinaron la improcedencia de la solicitud de registro de Iván de Santiago Beltrán para contender como candidato a presidente municipal de Zacatecas, presentada por el partido en mención.

El Consejo General, en el acuerdo emitido, precisa que en modo alguno implica una sanción, sino más bien una interpretación respecto al contenido de un requisito de elegibilidad a fin de erradicar conductas contraventoras de los principios de igualdad y no discriminación.

Lo anterior, en virtud a que el Tribunal, en sentencia definitiva concluye que se tuvo por acreditada la conducta de violencia política de género cometida por el Ulises Mejía Haro, por la infracción calificada de grave ordinaria, relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género. Por lo tanto, este aspecto trasciende en la reprochabilidad de la conductas cometidas y por ende en la afectación a su calidad de ciudadano con un modo honesto de vivir.

Por tanto, se desvirtua el modo honesto de vivir de Ulises Mejía Haro en razón de que, de las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey, así como por el Tribunal Electoral Local dentro de los expedientes marcados con los números de expedientes SM-JDC-290/2020 y Acumulado, y TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, respectivamente, se desprende que en el desempeño de sus funciones cometió violencia política de género en contra de Ruth Calderón Babún, entonces síndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas.

Por otra parte, en observancia para considerar como desvirtuado el modo honesto de vivir de Antonio Mejía Haro, se ha tomado como consideración elementos objetivos como son la resolución TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, de la cuales se ha tenido por acreditado, por la autoridad jurisdiccional, conductas tipificadas por la Ley como violencia política de género, hechos que deben considerarse reprochables al vulnerar los derechos fundamentales de la víctima y que afectaron e incidieron en la vida pública al ser cometidos contra una funcionaria en el ejercicio de su encargo, lo que de igual manera impacta en la paridad en materia electoral.

Por lo anterior, se informó, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Trijez, el Consejo General  determinó la improcedencia de la solicitud de registro de Antonio Mejía Haro para contender como candidato a diputado propietario de la fórmula dos de la lista plurinominal para integrar la Legislatura del Estado, presentada por el Partido Político Encuentro Solidario

Además, derivado de los extremos legales que se contienen en la jurisprudencia que se ha citado con antelación, se tiene que Iván de Santiago Beltrán ha desvirtuado su modo honesto de vivir al haber sido declarado responsable de la comisión de violencia política de género al inobservar el marco legal y ocasionar con ello un daño directo y real del bien jurídico tutelado relativo a vivir una vida libre de violencia.

Además, en sentencia emitida por el Trijez, se le a De Santiago Beltrán por acreditada la comisión de violencia política por razón de género contra la síndica por publicar contenido que constituye violencia política por razón de género en contra de Ruth Calderón Babún, en su carácter de Síndico Municipal, lo que trastoca lo establecido en los artículos 396 numeral 1 fracción VI de la Ley Electoral y 86 párrafo 1 inciso o)  del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.

Por lo anterior, el Consejo General del IEEZ, por mayoría de votos, determinó la improcedencia de la solicitud de registro del C. Iván de Santiago Beltrán para contender como candidato a alcalde de Zacatecas, presentada por el Partido Político Encuentro Solidario.

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