Zacatecas, Zac. Magistrados resolvieron varios procedimientos especiales sancionadores; no se informó sobre las medidas específicas procedentes
El Pleno del TRIJEZ determinó, tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, uso indebido de recursos públicos así como actos anticipados de campaña.
En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021 iniciados por los partidos políticos Morena y Revolucionario Institucional en contra de diversos actores, funcionarios públicos y partidos políticos.
Por un lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-008/2021 iniciado por Morena en contra de Claudia Edith Anaya Mota, Alejandro Tello Cristerna, así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por actos anticipados de campaña, violación al principio de imparcialidad, así como uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.
En su escrito de queja, el partido denunciante señaló que antes del periodo establecido para que comenzara de manera formal la campaña electoral se celebró un evento de toma de protesta a Claudia Edith Anaya Mota como candidata a la gubernatura de la coalición “Va por Zacatecas” y durante su desarrollo se emitieron frases de apoyo hacia ella, y que éste acto no sólo se dirigió a los militantes, pues se le dio cobertura por diversos medios de comunicación, y por ello trascendió al conocimiento de la ciudadanía, actualizando así la infracción de actos anticipados de campaña.
Asimismo, el quejoso refiere que Alejandro Tello Cristerna en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, asistió al evento denunciado donde hizo uso de la voz y expresó su apoyo a la candidata de la Coalición “Va Por Zacatecas”, hecho que, desde su perspectiva, actualizó la trasgresión al principio de imparcialidad en la contienda electoral.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en el caso concreto, era inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, debido a que no se actualizó el elemento subjetivo, ya que el hecho denunciado no tuvo como finalidad llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido o bien promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.
No obstante, respecto a la infracción atribuida a Alejandro Tello Cristerna, en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, puesto que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, se tuvo que Alejandro Tello Cristerna asistió a un evento partidista en calidad de Gobernador, en el cual externó una preferencia electoral a favor de una candidata y su actuar trascendió a la ciudadanía.
Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-003/2021 iniciado por el partido político Morena, a través del cual denunció la supuesta comisión de infracciones consistentes en violación al principio de neutralidad, actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, así como culpa in vigilando por parte de diversos actores políticos y el Partido Revolucionario Institucional.
En primer lugar, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Tribunal determinó la existencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos atribuida a Francisco Javier Bonilla Pérez, ya que se probó que asistió a siete sesiones como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a la vez que se desempeñó como servidor público.
Y, debido a que la participación de un servidor público defendiendo los intereses de un partido político en el proceso electoral, presume el uso indebido de recursos públicos, se ordenó dar vista al Secretario General de Gobierno y a la Secretaría de la Función Pública del Estado para efectos de que imponga la sanción correspondiente.
Por ello, en el caso concreto, se determinó que el Partido Revolucionario Institucional incurrió en una falta a su deber de cuidado al haber nombrado como su representante a un servidor público.
A su vez, las Magistradas y Magistrados determinaron la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, en virtud de que, del análisis en su conjunto de los links que fueron denunciados se desprendieron equivalentes funcionales de llamados indirectos a votar por la denunciada que no pueden escapar del escrutinio judicial, pues de los mismos se percibe una sobrexposición de manera anticipada.
Finalmente, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el expediente identificado con el número TRIJEZ-PES-024/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Ricardo Monreal Ávila por la comisión de presuntas infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y utilización de expresiones religiosas.
Del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que no se acreditó que constituyeran una conducta que actualice el uso indebido de recursos públicos y la utilización de expresiones religiosas, no conculcaron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.