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TRIJEZ CCCEl PRD y el PRI impugnaron por la falta de ministración de octubre que ya se subsanó

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Recursos de Revisión.

El TRIJEZ-RR-036/2021, fue promovido por Paulina Acevedo Díaz y Otras en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, dentro del Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género con número expediente PES-018/2021, donde a su vez se denunciaba un escrito firmado por Nicolás Castañeda Tejeda, Presidente Estatal del entonces Partido Encuentro Solidario.

Al respecto, se consideró que fue correcta la determinación relativa a que el escrito signado por Nicolás Castañeda Tejeda no causó ninguna afectación a sus derechos político electorales relativas al ejercicio de un cargo partidista, puesto que del contenido del mismo, en ninguna parte se desconocieron sus funciones ni de las demás integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario.

Es por ello que los Magistrados y Magistradas confirmaron la improcedencia del otorgamiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al considerar que no obraba en el expediente constancia alguna que permitiera asumir que se les haya impedido el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo que les fue encomendado dentro del otrora Partido Encuentro Solidario.

Respecto a los Medios de Impugnación TRIJEZ-RR-037/2021 y acumulado, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional respectivamente, relativo a la presunta omisión por parte de la Autoridad Administrativa Electoral de realizar el pago de las ministraciones de financiamiento público correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, el Pleno del Tribunal desechó de plano las demandas, ya que la materia de estudio consistía en determinar si se había omitido realizar el pago de las ministraciones de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, sin embargo con posterioridad a la interposición de los Recursos de Revisión, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas efectuó dicho pago, lo anterior aunado  a que el Partido de la Revolución Democrática se desistió de su acción, en consecuencia la demanda quedó sin materia.

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