Zacatecas. El juez Rodolfo Moreno dictó conferencia en la Unidad Académica de Derecho; podrían organismos internacionales desaprobar nuevo catálogo de delitos en dicha medida precautoria, consideró
Zacatecas, Zac.- El Principio de Presunción de Inocencia es un derecho procesal penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento fundamental del derecho a un juicio justo, así lo señaló Rodolfo Moreno Murillo, Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de la Capital durante su conferencia, “La Presunción de Inocencia” en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).
“La Presunción de Inocencia tiene dos vertientes, en primera es una Regla Probatoria, la cual corresponde a las Fiscalías demostrar que se llevó a cabo un hecho delictuoso y que el responsable es el acusado, y en caso de que se tenga alguna duda se debe determinar la absolución principio denominado, (in dubio pro reo”), explicó.
El Juez de Control dijo que otra de las vertientes es La Regla de Trato, la cual se relaciona con el derecho de la defensa, pero también con el respecto que las autoridades y aún los terceros debe tener en la Presunción de Inocencia, además el de no ser presentados como culpable ante la sociedad y respecto a su integridad.
En ese sentido dijo, “toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad mediante una sentencia, ya que este principio lo registra la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estatuto de Roma y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El Juez Rodolfo Moreno, señaló que en el anterior Sistema Penal existía un delito denominado, “Difamación” que consistía en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado e indeterminado que puede causarle deshonra, descredito, prejuicio o exponerlo al desprecio de alguien, resaltando que un detenido tenía derecho a depositar fianza ante la autoridad para obtener libertad.
“En el Nuevo Sistema de Justicia Penal nos dice que si una persona es inocente hasta que no se le declare culpable en una sentencia, por lógica el acusado debe permanecer en libertad mientras se lleve a cabo el proceso y que sus derechos no sean violentados, a menos de que exista un riesgo o peligro”, resaltó.
Al igual en el Nuevo Sistema de Justicia, la prisión no es automática sino que se implementan Medidas Cautelares las cuales son restricciones a los derechos del imputado que pueden solicitarse por el Ministerio Público y ser decretadas por el órgano jurisdiccional para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso, o asegurar la responsabilidad pecuniaria que pudieran derivar para el acusado.
“Las Medidas Cautelares se imponen debido a que puede existir un riesgo de sustracción al no comparecer, riesgo para la víctima, testigos o comunidad de que puede cometer un delito contra ellos, riesgo de obstaculizar el proceso, destruyendo, modificando u ocultando evidencia o influya en testigos”, expresó.
El Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento refirió que dentro de las Medidas Cautelares que se pueden aplicar son; “Las Reales” que consisten en el embargo de precautorio e inmovilización de cuentas. Y las “Personales” como; la presentación, garantía económica, prohibición de salir de determinado ámbito territorial, vigilancia de una institución, prohibición de concurrir a lugares o comunicarse con personas, suspensión del cargo o actividad profesional, localizadores (brazaletes electrónicos), resguardo en propio domicilio y prisión preventiva, mencionando que esta última es la más grave.
“La Prisión Preventiva se impondrá cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado y cuando el peligro sea muy alto una vez escuchada a la Fiscalía como a la Defensa, el imponer una prisión preventiva es duro, porque la cotidianidad será trastocada, es lo más grave que puede ocurrir”, mencionó.
Moreno Murillo, explicó que actualmente los delitos de Prisión Preventiva Oficiosa considerados como graves son; delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre de desarrollo de la personalidad y de la salud.
En ese sentido mencionó que fue aprobado aumentar los casos de Prisión Preventiva Oficiosa en delitos como; abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo de transporte de carga, desaparición forzada, en materia de armas de fuego y explosivos, en materia de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos, feminicidio y robo a casa-habitación.
“El catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es contrario al principio de presunción de inocencia, ya que nadie me puede afectar derechos hasta que es declarado culpable, el hecho de que el catalogo aumente puede generar un trato injusto, pues la máxima afectación a un derecho en el caso del proceso penal es la libertad”, puntualizó.
Por último dijo que se debe conservar la esperanza de que tal vez muy pronto los organismos internacionales consideren que la decisión que toma México en aumentar delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa es contrario a las convenciones internacionales.
La conferencia forma parte del Convenio Marco entre la Unidad Académica de Derecho y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ).