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Zacatecas. INE resuelve recursos de revisión presentados por José Pablo Mercado y Luis Jacobo Moreno

No cumplieron en tiempo y forma con los requisitos establecidos

 

La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó de manera extraordinaria, con la finalidad de resolver dos recursos de revisión interpuestos por  José Pablo Mercado Solís y Luis Jacobo Moreno, ciudadanos que participaron en el proceso de selección de candidatos independientes para los distritos electorales 03 y 04, respectivamente.

La Junta Local recordó que ambos ciudadanos se inconformaron por la determinación del vocal ejecutivo de los Distritos Electorales 03 y 04, por tenerles por no presentada su manifestación de intención de registrarse como candidatos independientes, toda vez que en los dos casos, no adjuntaron a su manifestación de intención, la copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil.

Asimismo, omitieron copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la asociación civil, copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil y copia legible por el anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y del encargado de la administración de los recursos de la asociación.

El órgano electoral informó que de conformidad con la normatividad aplicable, los ciudadanos interesados contaron con un término comprendido del 24 de noviembre hasta el 26 de diciembre de 2014 para presentar entre otros, los requisitos señalados.

 No obstante, fue hasta el 26 de diciembre que cada uno de ellos presentó su manifestación de intención ante el vocal ejecutivo distrital correspondiente al distrito electoral por el que pretenden participar, sin presentar las documentales citadas y solicitando una prórroga de 8 días hábiles para presentarlas.

Empero, y en virtud a que el artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, de los criterios aprobados por el Consejo General del INE, determinan que la documentación requerida debió presentarse a partir del 24 de noviembre y hasta el 26 de diciembre de 2014, existiendo la posibilidad de otorgar un periodo de 48 horas para subsanar alguna omisión, siempre que pudiera efectuarse hasta el último minuto del día 26 de diciembre.

En razón de ello y con apego a los principios de legalidad, certeza, equidad e imparcialidad, el pleno de la Junta Local Ejecutiva resolvió confirmar el acto emitido por los vocales ejecutivos de las juntas distritales ejecutivas 03 y 04.

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