Zacatecas. La Ley y Reglamento de Tránsito establece derechos y obligaciones para este sector
El Gobierno de Zacatecas, a través de la Dirección de la Policía de Seguridad Vial (DPSV), promueve la difusión de los derechos y obligaciones que se establecen en el Capítulo II, Sección I, de la Ley y Reglamento de Tránsito del Estado, para garantizar la seguridad de los peatones.
Entre los derechos, el titular de la dependencia, Francisco Oswaldo Caldera Murillo, destacó: la preferencia que tienen para cruzar en las vías públicas; a recibir orientación adecuada del personal de Seguridad Vial; a recibir ayuda para cruzar las calles, especialmente, los menores de 12 años, adultos mayores y quienes no se encuentren en pleno uso de sus facultades físicas o mentales.
El Artículo 37 de la citada normatividad señala que al cruzar por vía pública, deberán observar las siguientes medidas preventivas: hacerlo en las esquinas o en zonas especiales y atender las indicaciones de las autoridades; evitar hacerlo a la mitad de la cuadra; abstenerse de transitar por la superficie de rodamiento de las calles, ya sea a pie o en vehículos no autorizados.
Cuando no existan banquetas, los peatones deberán circular por el acotamiento, y a falta de éste por la orilla de la vía, procurando ir en sentido contrario al tránsito de los vehículos.
El funcionario informó que en las calles, avenidas, calzadas, bulevares y cualquier tipo de vialidad donde existan puentes peatonales deberán utilizarlos para cruzar.
Mientras, toda persona que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea la zona peatonal deberá ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro.
Finalmente, expresó que los conductores están obligados a mantenerse en alto hasta que menores de 12 años, adultos mayores o personas con discapacidad crucen totalmente la vía, y deberán esperar sin emitir sonidos del claxon o motor ni agredirlos.