Sociedad

cortes de drogasEQUIS presenta informe sobre su funcionamiento: no son una alternativa al encarcelamiento y se traducen en una expansión y una añadidura del aparato de justicia criminal

Ciudad de México. Las Cortes de Drogas no son una alternativa al encarcelamiento y, mucho menos una solución “al problema de las drogas”, sino un mecanismo que refuerza la discriminación y la violencia contra las mujeres, que criminaliza a las personas usuarias y refuerza el uso del derecho penal.

Esta mañana en el marco de la VII Conferencia Latinoamericana y II Conferencia Mexicana sobre Políticas de Drogas, EQUIS Justicia para las Mujeres presentó el informe “Cortes de Drogas en México: una crítica a partir de las experiencias de mujeres”.

Las Cortes de Drogas son un modelo de origen estadounidense que se planteó como una alternativa al encarcelamiento. En México surgieron en el estado de Nuevo León, en 2009, con el nombre de Tribunales de Tratamiento de Adicciones (TTA). A partir de 2014, fueron  implementadas en otros estados de México como: Durango, Chiapas, Morelos, Chihuahua y Estado de México.

El informe da cuenta de que su expansión no sólo es indeseable, sino que podría ser perjudicial para el desarrollo de políticas públicas en materia de drogas.

En el Programa participan tres actores principales: la persona procesada, la autoridad judicial y el equipo multidisciplinario. En la fase procesal, la inclusión al PJT se activa cuando el ministerio público detecta a un posible candidato o candidata y propone su ingreso al programa.

El candidato o la candidata realizan su petición al juez, quien autoriza o niega el acceso. Una vez en el programa, el equipo multidisciplinario - compuesto por una jueza o  juez;  el ministerio público y/o fiscal; la o el defensor; la o el representante del centro de tratamiento; la o el agente de supervisión; la psicóloga o el psicólogo clínico especializado en adicciones y/o psiquiatra - vigila el cumplimiento de las condiciones impuestas al candidato o candidata, bajo la autoridad del juez. Una de las condiciones básicas del programa es que la persona se abstenga de consumir drogas. Si la persona tiene una recaída, o incumple de algún modo al tratamiento, el juez tiene la posibilidad de sancionarlo con revisiones más frecuentes, arrestarlo hasta por 36 horas o ampliar el tiempo del tratamiento.

El incumplimiento reiterado de las  condiciones impuestas puede llevar a la expulsión de la persona participante y, por ende, a la reanudación del proceso penal. Si una persona se gradúa del programa, el proceso se da por terminado y queda libre de antecedentes penales.

Sin embargo, derivado de entrevistas y solicitudes de información, EQUIS concluye que las Cortes de Drogas no constituyen una alternativa al encarcelamiento, puesto que aumentan la supervisión judicial y castigan a los participantes que no cumplen con los requisitos del programa con sanciones más altas de las que habrían recibido de no ingresar al mismo; por ende, se traducen en una expansión y una añadidura del aparato de justicia criminal.

Tampoco funcionan como una intervención de salud, ya que el juzgador cuenta con facultades para tomar decisiones relativas al tratamiento, pese a no tener la competencia para ellas.

Cabe señalar que el acceso voluntario al tratamiento es cuestionable, ya que éste no es fruto de una decisión libre, sino de una “elección forzosa” entre tratamiento y privación de la libertad.

Las Cortes en México operan mediante estándares que excluyen a ciertos candidatos y candidatas, y seleccionan a posibles “casos de éxito”, reproduciendo la selectividad de la justicia y la exclusión social, en lugar de atenderla. Se mantiene un enfoque del consumo dependiente como “un problema” del individuo y de las personas que lo rodean, y no un asunto de salud pública e integración social, que se hace más evidente en el caso de las mujeres.

Las Cortes de Drogas reproducen la violencia contra las mujeres y la discriminación en razón de género. Esto se ve reflejado, por ejemplo, en el hecho de que son principalmente las mujeres que apoyan a los participantes en el cumplimiento de los requisitos del programa, tanto en términos económicos, logísticos, de cuidado y emocionales. De esta manera, las mujeres sustentan el brazo penal del Estado, llevando a cabo una doble o triple jornada laboral. Asimismo, la inclusión de delitos que afectan principalmente a las mujeres (como el hostigamiento, el abuso sexual y la violencia familiar) en un programa donde, en teoría, se admiten únicamente “delitos menores no violentos” refuerza la idea de que la violencia contra las mujeres en razón de género es un asunto que cabe dentro de la categoría de actos que “no hacen tanto daño” y, por ende, se fomenta la impunidad.

Refuerzan  el orden de género dominante, el cual, suele descargar sobre las mujeres las responsabilidades de cuidado y discriminar a las mujeres que no cumplen con los estereotipos asignados a su rol de género. Asimismo, excluyen a las mujeres que no tienen redes de apoyo.

A partir de lo anterior,  EQUIS  realiza las siguientes recomendaciones: Suspender la ampliación del programa a otros estados; Apostar por la descriminalización efectiva de uso de sustancias y de las actividades de producción para uso personal; Desvincular las actividades de venta para el consumo personal del ámbito penal; Ampliar el abanico de medidas de derivación pre-procesal, procesal y de ejecución en el caso de delitos de drogas menores no violentos; Garantizar la inclusión transversal de la perspectiva de género y del enfoque interseccional en las políticas de drogas, incluyendo la participación activa de los grupos afectados; Desarrollar políticas de prevención y tratamiento centradas en las mujeres.

El informe puede ser consultado en: http://equis.org.mx/project/cortes-de-drogas-en-mexico-una-critica-a-partir-de-las-experiencias-de-mujeres/

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