Sociedad

20211026204807El Congreso del Estado tiene la obligación de acatar la determinación del Tribunal Colegiado y dar mayor seguridad a quienes deseen interrumpir su embarazo

SemMéxico

El Segundo Tribunal Colegiado de Vigésimo Tercer Circuito determinó declarar inconstitucionales las leyes que prohíben el aborto voluntario en Zacatecas, informó en su página oficial la organización GIRE que promovió el amparo inicialmente.

Ante esto, el Congreso de Zacatecas tiene la obligación de acatar la determinación del Tribunal Colegiado y así dar mayor seguridad a quienes deseen interrumpir su embarazo. Además, la Secretaría de Salud del estado deberá garantizar el servicio a las personas que lo soliciten, asegura GIRE.

No obstante ello, una resolución judicial, como en el caso de Puebla, restringe los derechos de las mujeres y deja a criterio estatal, cómo implementar esta resolución. Otras entidades como Coahuila están en esta situación. Sólo se atiende  la demanda, con  la resolución en la mano, individualmente  y las mujeres deben estar acompañadas.

Mientras hace 3 años que en el Congreso del Estado se acordó despenalizar el aborto, tras una larga  discusión sobre los derechos humanos de las mujeres con embarazos no deseado. Ese acuerdo nunca se materializó y ahora ha sido un tribunal que llama a cuentas a las  y los legislados, a escasos días en que habrá relevo de congresistas.

De cumplirse con el mandato del Tribunal,  se trataría de sólo no criminalizar a las mujeres que voluntariamente  interrumpan su embarazo, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia, en 2021, pero  no garantiza el aborto como un derecho.

Hasta hoy  permitir  la Interrupción Legal del  Embarazo por voluntad de la embarazada, es un tema de debate y disputa. Los congresos en los Estado, no han cumplido con una legislación completa que determine no sólo la no criminalización sino el derecho.  En Zacatecas se acuerda una modalidad distinta a los amparos y no determina el término de la ILE que en general en el país es hasta las 12 semanas de gestación.

La determinación

La determinación del Tribunal, de acuerdo con la organización civil, ordena al Congreso local de Zacatecas la derogación de los artículos que penalizan el aborto en Zacatecas, los cuales fueron publicados oficialmente desde el 17 de mayo de 1986.

El 24 de agosto de 2023, GIRE solicitó la protección de la ley ante un juez de amparo contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal del estado.

Al presentar el amparo, GIRE reclamó que la prohibición del aborto consentido “atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación”. Además, dijo en aquel juicio, “constituye una forma de violencia de género contra las mujeres y otras personas con capacidad para gestar”, de acuerdo con el expediente judicial.

Pese a los argumentos, el 12 de diciembre de 2023 el recurso fue desechado. El juzgado tomó esta decisión luego de que el Congreso local y el Poder Ejecutivo de la entidad argumentaran que la organización civil “carece de interés legítimo” en la impugnación de los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal del estado.

Dichos artículos, publicados desde 1986, refieren que: “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Luego del revés en juzgados, GIRE promovió un recurso de revisión y el caso llegó al Segundo Tribunal Colegiado de Zacatecas, que este viernes 9 de agosto determinaron conceder el amparo a la organización y declarar inconstitucionales las leyes mencionadas.

“Este logro es parte de la estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE para que se elimine el delito de aborto de todos los Códigos peales, y se reconozca y garantice como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva”, expresó la organización respecto al fallo judicial.

Cronología

Un Tribunal Colegiado declaró inconstitucional la penalización  del aborto  en Zacatecas, vigente desde 1986 en el Código Penal local, que castiga con una pena de 4 meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure o consienta un aborto.

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dio la razón al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien interpuso un amparo contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas, y ordenó al Congreso del estado derogar el delito de aborto, toda vez que lo consideró violatorio a los derechos humanos.

En agosto del año pasado, el equipo jurídico de GIRE tramitó un amparo.

GIRE reclamó que la prohibición del aborto auto procurado o consentido atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación y, además, dijo, constituye una forma de violencia de género contra las mujeres y otras personas con capacidad para gestar.

Ante ello, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) interpuso un recurso de revisión conocer al Segundo Tribunal Colegia juez de amparo, que lo sobreyesó por falta de interés legítimo de la asociación civil.

Entonces  declaró inconstitucional el delito de aborto en Zacatecas.

“Este logro es parte de la estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE para que se elimine el delito de aborto de todos los Códigos peales, y se reconozca y garantice como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva”, expresó la organización respecto al fallo judicial», celebró GIRE.

Zacatecas es una de las entidades donde es preocupante el embarazo de adolescentes

¿CUÁL DEBIERA DE SER LA DISCUSIÓN?

En Zacatecas se han ingresado a la Legislatura local dos iniciativas que persiguen la despenalización del aborto.

La discusión en el ámbito público y al interior de la propia Legislatura se ha centrado en tópicos de diversa índole, religiosa, política, ética, de salud, pero no en la sustancia de las iniciativas: la despenalización del aborto como un asunto de derechos humanos.

Se analiza lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que  precisa cuáles son los derechos humanos involucrados, los de las mujeres  por una parte y, los argumentos señalados cómo  los derechos de las personas no nacidas, que en la legislación, hasta ahora están previstos y son siempre un obstáculo.

El estado de Zacatecas ha retirado de su Código Penal el delito de aborto, con lo que las autoridades estatales deberán garantizar el aborto como un servicio de salud al que las personas gestantes pueden recurrir.

Para la interrupción voluntaria del embarazo en estas circunstancias, no es requisito denunciar previamente ante la autoridad investigadora, el médico tratante no indagará la veracidad del dicho de la solicitante y sólo le informará de los posibles riesgos y consecuencias de la intervención.

La iniciativa hace notar que se debe cumplir  la Norma que la precedió, NOM-190-SSA1-199921 , en el Estado de Zacatecas se habían practicado 13 abortos en el periodo 2016 -10 de agosto de 2019, según declaraciones de la directora del Centro de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género (CEPAVIF) al periódico NTR22, quien además precisó que con ello se garantiza la no criminalización de las mujeres y se atiende y garantiza su derecho humano.

 El 20 de enero de 2017, la Coordinación Feminista Olimpia de Gouges, A. C., y el Centro Las Libres de Información en Salud Sexual Región Centro A. C., presentaron solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para los municipios de Calera, Fresnillo, Guadalupe, Jerez, Jalpa, Juan Aldama, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Sombrerete y Zacatecas, en el Estado de Zacatecas. Tomando en cuenta los abusos a niñas y adolescentes de los que resultan embarazos no deseados.

Sobre aborto en Zacatecas de considerarse la  postura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y  preocupa el silencio de la Comisión local.

En este punto se argumente que si el tema de la despenalización del aborto es una cuestión de derechos humanos, ¿dónde está la participación o la opinión de la Comisión Estatal de Derechos Humanos? La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha fijado postura: “La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte.

Su objeto primordial es el control abstracto y su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas. Cada una de ellas abona a la causa de los Derechos Humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los mismos”

 En congruencia con lo que sobre el particular ha resuelto la Corte en acciones de inconstitucionalidad, ha precisado:  La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la resolución de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declararon inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.

Dicha resolución implica un avance histórico para la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, en particular sus derechos reproductivos, a decidir y a la igualdad sustantiva. .

 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronuncia a favor del derecho de las mujeres a decidir sobre su vida sexual y reproductiva, y en contra de la criminalización que sufren cuando se ven orilladas a la interrupción de un embarazo. Además, reconoce que la falta de acceso al aborto legal, seguro y gratuito es una clara violación a sus derechos fundamentales.

 Se ha demostrado que impedir el acceso a un aborto legal no solamente no contribuye a reducir la cantidad de abortos, sino que además obliga a las mujeres a recurrir a abortos inseguros y, por lo tanto, poner en peligro su salud y su vida.

La CNDH considera que esta situación vulnera los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como los relativos a la igualdad y a la no 25 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es clara  la discriminación, a la autodeterminación, a la vida, a no ser sometidas a torturas, a la libertad y seguridad personales, a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida y en la familia, así como a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, por lo que exhorta a todas las entidades del país a que, en el marco de sus competencias, garanticen el aborto legal, seguro y gratuito como parte de los derechos humanos de las mujeres, para que tengan acceso a una ciudadanía plena y una vida digna.

El derecho a decidir otorga dignidad a las mujeres –base de los derechos humanos– y, por lo tanto, el Estado debe garantizar estos derechos sexuales y reproductivos, como educación sexual, acceso al aborto electivo realizado por profesionales y, en el marco legal, a la anticoncepción, a los tratamientos de fertilidad y a la protección legal contra abortos forzados.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se suma al Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y pide a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar a las mujeres la autonomía reproductiva, a maternidades libres y elegidas, así como el acceso y reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos .

Clara entonces la postura de la comisión Nacional. En cuanto a la Comisión local, su silencio abruma, no se conoce un pronunciamiento público sobre las iniciativas que sobre despenalización del delito de Aborto se han presentado en la legislatura local ni ha participado, hasta el momento en el Parlamento Abierto convocado por ese poder.

La Constitución federal, la local, Tratados Internacionales, Jurisprudencia, leyes generales y locales, Norma Oficial, pronunciamientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, acuerdo legislativo, todo un entramado jurídico construido alrededor de los derechos humanos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar y una de sus consecuentes garantías: la despenalización del aborto.

Desde hace 3 años, la reflexión del Congreso no ha tenido consecuencias. A pesar  de decir que la Legislatura del Estado debería resolver las iniciativas que sobre el tema se le han presentado. Si no las considera procedentes, toda persona interesada en una interrupción del embarazo legal y seguro se verá obligada a realizar gastos para viajar a un Estado del país donde puedan realizarle el procedimiento, o bien practicárselo, cometer el delito, sujetarse al procedimiento penal y esperar que el juez que conozca su caso.

 La iniciativa  señala como fundamental que se aplique la jurisprudencia relativa, – cosa a que se obliga hoy-, proteja sus derechos humanos y dé el asunto por concluido. Si el legislativo local realiza cualquier reforma, una no incluida en las iniciativas a la legislación penal sobre aborto, entonces la Comisión local de Derechos Humanos podrá, si lo considera, -dada su inacción hasta hoy-, promover una acción de inconstitucionalidad en términos de lo previsto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución federal.

Las personas que presentaron una de las iniciativas ya han promovido un amparo y, con certeza por lo aquí analizado, la justicia federal las amparará y protegerá.

Se trata de un  camino  tortuoso e innecesario. Sólo resta reconocer a las mujeres, por su compromiso y perseveran  para lograr que sus derechos humanos sean reconocidos y protegidos.

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