Sociedad

cndhLa denuncia fue presentada en 2023 por el padre de una alumna de secundaria

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 182/2024 a la Secretaría de Educación de Zacatecas por violar el libre desarrollo de la personalidad de una estudiante de secundaria.

A inicios de 2023, un padre de familia interpuso una queja porque a su hija, quien se pintó el cabello de azul, le condicionaba la entrega del acta de buena conducta si no se teñía el cabello.

Las autoridades del plantel argumentaban que llevar el pelo azul iba en contra de las normas de disciplina; por ello, el padre acudió a la Comisión a denunciar los hechos.

La CNDH determinó que no se le puede condicionar la educación a la estudiante por teñirse el pelo, y emitió las siguientes recomendaciones.

PRIMERA. Deberá ordenar a las autoridades de la Escuela Secundaria General, que el Instructivo Disciplinario no sólo no se implemente, sino que se adecúe en beneficio de los estudiantes; por lo que no deberán existir restricciones en torno a la apariencia física, tales como corte o color de cabello; asimismo, se prevenga de cualquier acto que atente contra los derechos humanos de NNA; y, se envíe a esta Comisión Nacional el sustento documental que lo acredite.

SEGUNDA. En un término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, deberá emitir un comunicado, en el cual exponga los argumentos vertidos en el presente pronunciamiento, en el que se reconozcan los agravios causados a PAV en su perjuicio, derivados de la implementación y obligatoriedad de aplicar el Instrumento Disciplinario, el cual obstaculiza el pleno ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad de NNA; hecho lo anterior, se envíe a esta Comisión Nacional el sustento documental que lo acredite.

TERCERA. Se colabore ampliamente en el procedimiento que se inicie con motivo de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente ante el Órgano Interno de Control de la SEEZ, respecto de los hechos que motivaron la emisión del presente pronunciamiento, a fin de que se inicie e integre el procedimiento de responsabilidad administrativa respecto del actuar de AR1 y AR2. Lo anterior, a fin de que dicho Órgano Interno determine lo que conforme a derecho corresponda de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite dicha colaboración.

CUARTA. En un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos, en especial sobre la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al interés superior de la niñez y la adolescencia y al derecho de NNA a ser escuchados y a participar, dirigido al personal docente de la Escuela Secundaria General, así como al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas encargado de supervisión, realización, aprobación y/o validación, de reglamentos, instrumentos disciplinarios o cualquier símil, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso, ello con la finalidad de atender también a una cultura de paz del Estado mexicano y deberá ser impartido por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos, que incluya programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al debido cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Naciona

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