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violenciapoliticamorelos congreso01Es mejor quitar sanciones que parecen drásticas, como la cancelación de concesiones de radio y tv: Teresa Hevia

Anayeli García Martínez

Cimacnoticias 

Ciudad de México. – En 2020 el Senado de la República tiene la tarea de revisar la ambiciosa reforma aprobada en 2019 por las diputadas federales para imponer sanciones claras a quienes cometan violencia política de género. En estas reglas se reconoce que los agresores pueden ser desde funcionarios, candidatos y partidos políticos, hasta medios de comunicación.

A diferencia de las reformas planteadas desde 2012, cuando legisladoras, promotoras de los derechos político electorales y autoridades en la materia se esforzaron por definir este tipo de violencia, el pasado 5 de diciembre la Cámara de Diputados avaló una reforma a siete leyes que plantea un amplio catálogo de sanciones para inhibir conductas violentas hacia las mujeres.

Debido al daño a la democracia que causa la violencia política contra las ciudadanas que participan en contiendas electorales y funciones públicas, las legisladoras plantearon sanciones como suspensión de la propaganda política, cancelación de candidaturas, nulidad de elecciones, reducción del financiamiento a partidos políticos y cancelación de concesiones de radio o televisión, entre otras.

El espíritu de esta reforma es transformador, pero este afán de cambio podría ser la razón para que la minuta se trabe en el Senado. Al respecto, la consultora especializada en participación política y género y quien revisó de cerca la redacción de las reformas, Teresa Hevia Rocha, asegura que de ser necesario es mejor quitar sanciones que parecen drásticas, como la cancelación de concesiones de radio y televisión, con tal de que se aprueben el resto de las modificaciones.

La minuta que está en el Senado en espera de análisis establece cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Catálogo de sanciones

Los cambios propuestos definirán la violencia política de género como “toda acción u omisión, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización”.

En opinión de Teresa Hevia Rocha, de aprobarse esta reforma México sería un referente para toda la región porque hasta ahora sólo Bolivia ha legislado en la materia. Desde 2012 aquel país cuenta con la Ley contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres en el Congreso Plurinacional de Bolivia que a decir de la experta no ha sido eficaz porque no han logrado sentencias por acoso.

Algunas de las reformas sustanciales propuestas por las parlamentarias mexicanas se plasmaron en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), por ejemplo se estableció que las leyes electorales locales deberán regular el procedimiento para sancionar los casos de violencia política en razón de género, casos en los cuales son sujetos de responsabilidad cualquier persona física o moral.

Uno de los cambios en la LGIPE son las adiciones al Artículo 456, de acuerdo con las cuales, en caso de infracciones relacionadas con violencia política en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá imponerse la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público a los partidos políticos, por un periodo determinado por la autoridad electoral.

Este artículo también señala que cuando la violencia política se realice mediante la prerrogativa de radio y televisión, además de la suspensión del material denunciado, se deberá reparar el daño. En estos casos se podía otorgar tiempo en radio y televisión, del partido político infractor, en favor de la persona que haya sido afectada y además ofrecerle una disculpa pública.

En caso de que sean reiteradas las infracciones, indica la ley que está en análisis en las Comisiones Para la Igualdad de Género, y de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado, se podrá impedir al partido político el registro de candidatura para el cargo de elección del que se trate.

Además, en los casos de graves y reiterada conductas violatorias de la Constitución y de la LGIPE se podrá ordenar la cancelación del registro del partido político; o bien, si éste postuló como candidata a una persona que fue sentenciada por haber ejercido violencia política en razón de género, se le sancionará con la cancelación del registro de la candidatura, así como la negativa de postular a otra persona a ese cargo y en esa elección.

La norma también indica que, en caso de reincidencia sistemática en conductas relacionadas con violencia política de género, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dará vista a la autoridad competente para que realice la cancelación de la concesión de radio o televisión, según sea el caso.

Esta es quizás la modificación que ha alertado a los senadores, en particular a aquellos que integran la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, por ser un tema de su materia. Al respecto, Hevia Rocha asegura que las modificaciones propuestas en materia de medios de comunicación pueden causar duda pero de ser el caso, se pueden suprimir para que la reforma avance.

Se otorgará protección y reparación del daño

Las modificaciones propuestas a la LGIPE no sólo son para sancionar las conductas de violencia, también buscan medidas de protección para poner fin a la intimidación y el hostigamiento hacia mujeres políticas. El Artículo 463 Bis de esta norma indica que las autoridades electorales federales y locales determinarán medidas de protección y cautelares cuando conozcan hechos de probable violencia.

Para lograr este fin, las autoridades administrativas y jurisdiccionales podrán realizar un análisis de riesgo y un plan de seguridad a favor de las mujeres. Entre las medidas contempladas están retirar campañas violentas; o bien, acciones enfocadas en la responsabilidad del agresor como reducir o suspender su financiamiento público electoral; suspender o cancelar su candidatura o solicitar la suspensión del empleo o cargo público que tenga; también se podía solicitar la anulación de la elección de un candidato.

Cuando una mujer denuncia, las autoridades también tendrán facultad de ordenar medidas de protección para ella como víctima y para sus familiares, su equipo de trabajo y sus defensores.

La ley, en caso de ser ratificada por el Senado, indicaría que las medidas de reparación deberán garantizar la plena satisfacción de los derechos de las víctimas, y también de sus familiares y de su comunidad en caso de que hayan sido afectadas por los actos de violencia, así como la garantía de no repetición de los actos. Es de recordar que hay casos de violencia política hacia alcaldesas, síndicas y regidoras donde se les ataca a ellas y a la comunidad que las respalda, como sucede en Oaxaca y Chiapas.

Las medidas de reparación pueden ser indemnización de la víctima; restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; medidas para asegurar que pueda ejercer el cargo; o una disculpa pública.

Teresa Hevia recuerda que desde 2012 se presentaron las primeras propuestas para reconocer la violencia política pero la intención de introducir este concepto en la ley no se ha concretado porque aunque se aprueba en una Cámara, la otra la detiene. Es por ello que espera que esta vez sea diferente y haya consenso.

La experta confió en que las presidentas de la Cámara de Diputados, Wendy Briseño Zuloaga, y del Senado, Martha Lucía Micher Camarena, junto con el resto de las legisladoras de todos los partidos políticos, impulsen estas normativas para que se aprueben sin cambios.

Partidos políticos obligados a no violentar

Un estudio de 2017 de ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) concluyó que los partidos políticos llegan a ser el mayor obstáculo para que las mujeres participen en política e influyan en la agenda y el debate público.

En este sentido otra ley que se reformó y que debe ser ratificada por el Senado es la Ley General de Partidos Políticos, donde se estableció en el Artículo 25, que estos organismos están obligados a sancionar actos de violencia política en razón de género, por medio de mecanismos y procedimientos internos.

Para cumplir con este fin, su declaración de principios contendrá mecanismos internos de sanción a quien ejerza este tipo de violencia y los estatutos de los partidos deberán establecer mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política en razón de género.

De acuerdo con esta reforma, las agrupaciones políticas también van a elaborar y entregar informes de origen y uso de recursos públicos, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente cómo aplicaron los destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En este eje de obligaciones, los partidos también deberán garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado, en radio y televisión.

Por último, es necesario resaltar que la Ley General en Materia de Delitos Electorales establecerá que además de las sanciones previstas en su articulado, se impondrá sanción que va de 50 a 300 días de multa y de seis meses a dos años de prisión a quien cometa un delito electoral y además cause violencia política en razón de género.

Esta norma también señala la obligación de crear una Base Estadística Nacional de Violencia Política en razón de Género y que la Fiscalía General de la República tenga una comisión  especial de Violencia Política en Razón de Género.

La base de datos será necesaria para contabilizar los casos porque no todos se denuncian. En algunas ocasiones se trata de conductas administrativas y en otras penales debido a la variedad de formas para intimidar a las mujeres.

Entre los casos reconocidos están los asesinatos. En marzo de 2015, en Guerrero, fue asesinada Aidé Nava González, entonces precandidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la presidencia municipal de Ahuacuotzingo, en la Montaña baja.

El 25 de febrero de 2018 fue encontrada asesinada en el municipio de Chilapa la exaspirante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a diputada local en el distrito 25, Dulce Rebaja Pedro; y el 21 de febrero de 2018 fue ejecutada la ex regidora, también de Chilapa, y precandidata del PRD a una diputación local, Antonia Jaimes Moctezuma.

En abril de 2019 fue asesinada Maricela Vallejo Orea, alcaldesa de Mixtla de Altamirano, en el estado de Veracruz, México.

La consultora Teresa Hevia Rocha explicó que la violencia está considerara como una falta o una infracción, dependiendo de cada caso, por lo que una reforma como la que se envío al Senado mandará un mensaje de que hay mecanismos para poder actuar. La experiencia, dijo, es que actualmente las autoridades se han encontrado imposibilitadas de imponer sanciones o incluso de dar entrada a quejas, demandas o juicios por ser actos que no están regulados ni tipificados en las leyes.

La regulación no asegura que será fácil lograr sentencias por violencia política, pero de acuerdo con la especialista, las sanciones administrativas y multas podrían inhibir conductas violentas y las mujeres tendrían elementos para pedir que cesen los actos violentos contra ellas.

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