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Tribunal ElectoralCiudad de México. Sin embargo, ordenó a los partidos postular mujeres; serán las legislaturas estatales quienes deban expedir reglamentación

Anayeli García Martínez / Cimac noticias

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que obligaba a los partidos políticos a postular mujeres como candidatas a gobernadoras en siete de los 15 estados que tendrán elecciones en 2021, pero acordó que los partidos están obligados a cumplir la paridad en estos cargos.

En una sesión de cuatro horas las y los magistrados coincidieron en que la paridad, como principio constitucional, implica que las mujeres tengan el derecho a competir por todos los cargos de elección, incluyendo las gubernaturas; sin embargo, señalaron que el INE no tiene facultades para reglamentar este principio. 

La semana pasada la magistrada Janine M. Otálora Malassis presentó en sesión privada un borrador de resolución donde confirmaba el acuerdo aprobado el 6 de noviembre por el organismo encargado de organizar el próximo proceso electoral; sin embargo, la mayoría de los magistrados rechazaron la propuesta.

En consecuencia el debate se aplazó y finalmente este lunes 14, cuando los partidos ya están anunciando a sus precandidatos, la Sala Superior votó un nuevo proyecto. Aunque en el debate aseguraron en que se debía postular mujeres, no lograron consenso en si debía “vincular” o “exhortar” a los partidos para cumplir esta regla o si sólo se debía “vincular” a los Congresos para legislar en la materia.

El proyecto de Otálora Malassis

La propuesta de resolución de la magistrada Otálora Malassis proponía ir más allá del acuerdo del INE y ordenar que ocho de las 15 candidaturas para gubernaturas fueran para mujeres a fin de subsanar la ausencia de reglas legislativas para materializar la paridad.

Sin embargo, en el proyecto también se reconocía que el INE carece de competencia para regular este principio constitucional y mencionaba que desde el inicio del proceso el organismo debió ejercer su facultad de atracción, en vez de aprobar a un acuerdo después de recibir la solicitud de una aspirante a una candidatura.

Cabe recordar que Selene Lucía Vázquez Alatorre, aspirante a la gubernatura del estado de Michoacán por Morena, fue quien solicitó, primero al INE y luego al TEPJF, reglas claras. En agosto ella acudió ante el TEPJF alegando que recibió respuesta negativa de un funcionario del INE, pero no del Consejo General.

Ante la falta de un mecanismo para asegurar que las mujeres fueran postuladas en estos cargos unipersonales, y acompañada por las organizaciones Equilibra, Centro para Justicia Constitucional, y Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, Vázquez Alatorre presentó un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral. En octubre pasado las y los magistrados le dieron la razón.

Acuerdo del INE a favor de la paridad

El 6 de noviembre y en seguimiento a la resolución del TEPJF sobre la consulta de Vázquez Alatorre, el INE aprobó, con nueve votos a favor, dos en contra y con el rechazo de los representantes de Morena y de Acción Nacional (PAN), el acuerdo para que la paridad también aplicara en las elecciones de gubernatura.

Con este acuerdo los partidos políticos estaban obligados a postular mujeres en siete de las 15 candidaturas a elegir en 2021; pero inconformes con esta decisión, el 10 de noviembre los líderes de las bancadas del Senado y el PAN impugnaron el acuerdo ante el Tribunal Electoral.

A las impugnaciones del Senado y del blanquiazul se sumaron otros recursos presentados por un partido local de Baja California, seis aspirantes a candidaturas y el despacho Equilibra, Centro para la Justicia Constitucional, éste último a favor del acuerdo del INE. En total sumaron 10 recursos relacionados con la paridad en gubernaturas.

Falta de competencia del INE

Las y los magistrados que el 1 de octubre aseguraron (en el juicio SUP-JDC-2729-2020) que el Consejo General del INE estaba facultado para dar respuesta a la consulta formulada por la ciudadana, en esta ocasión señalaron que el organismo no tenía facultades para emitir un acuerdo donde se obligaba a los partidos a postular mujeres.

En la sesión de este lunes, en contra del acuerdo del INE, pero a favor de la paridad y de que los partidos abanderen mujeres para competir por ocho gubernaturas, como se propuso en el proyecto, estuvieron las magistradas Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso y Reyes Rodríguez Mondragón.

Aunque los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante González, José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña también argumentaron la falta de facultades de la autoridad administrativa electoral, decidieron ir en contra del proyecto expuesto por  la magistrada ponente.

Los argumentos a favor

La magistrada Janine M. Otálora Malassis señaló que ante la omisión del Poder Legislativo de expedir leyes reglamentarias se debía aplicar la Constitución, por lo que que si en 2019 se plasmó el derecho a ser votada en condiciones de paridad, el TEPJF podía establecer medidas afirmativas, es decir, ordenar a los partidos a postular ocho candidaturas de mujeres.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que desde 2014 se elevó la paridad como principio constitucional y por tanto debía respetarse, maximizarse y hacerse eficaz. Explicó además que la resolución propuesta trataba de responder a un reclamo legítimo de las mujeres y a las deficiencias legislativas en la materia.

Al respecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso señaló que el vacío normativo respecto a la participación política de las mujeres no debe implicar un detrimento en sus derechos políticos, por lo que se dijo a favor de ordenar que ocho de las 15 candidaturas fueran de mujeres, a fin de no dejar en indefensión a las aspirantes a estos cargos.

Los argumentos en contra

El magistrado Indalfer Infante González señaló que aunque la finalidad del acuerdo impugnado era legítima y respondía a una realidad histórica, el INE no contaba con facultades para regular la paridad, algo que solo corresponde al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales.

El magistrado recordó que hace unos meses la Sala Superior emitió una sentencia donde dijo que el INE debía responder la consulta realizada por una ciudadana, Selene Vázquez Alatorre. Sin embargo, señaló que los magistrados pidieron que se diera una respuesta, no que se emitieran lineamientos sobre candidaturas en gubernaturas.

El magistrado Alfredo Fuentes Barrera coincidió en que las legislaturas de los estados son quienes deben imponer las reglas que se deben aplicar en las elecciones locales. Aseguró que debe respetarse el federalismo y consideró que el TEPJF no puede reglamentar la paridad porque sería caer en el mismo vicio que se le reprocha al INE.

Por su parte, el magistrado José Luis Vargas Valdez agregó que las reglas electorales deben estar listas 90 días antes del inicio del proceso electoral, por lo que ahora sólo se podía hacer un exhorto para que los partidos políticos buscaran dar a las mujeres siete de las 15 candidaturas a gubernaturas y llamar a los congresos a legislar en la materia para próximos comicios.

A  estas posiciones se sumó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña quien dijo que el INE no ejerció su facultad de atracción para regular la paridad y en este momento ya no lo podía hacer porque el proceso electoral ya está en curso. No obstante, dijo que TEPJF podría vincular a los partidos para que postularan a siete candidatas a los gobiernos estatales.

A la hora de la votación, debido a que compartieron varios argumentos, pero llegaron a conclusiones diferentes: “exhortar” a los partidos a cumplir la paridad, “vincularlos” para acatar este principio, “vincular” a los Congresos o “atraer” el tema y que la Sala Superior y ordenara el numero de candidaturas para mujeres, decidieron revocar el acuerdo del INE.

Además, dijeron que la mayoría de cuatro a favor votaron porque “se vincule a los partidos políticos para que postulen al menos a siete mujeres a los cargos a gubernaturas en las elecciones 2021”. Los detalles de la resolución y los votos particulares se conocerán hasta que se publique la sentencia íntegra.

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