MARCO LARA KLAHR / EDAD MEDIÁTICA
Durante el proceso legislativo que produjo el nuevo marco normativo secundario para telecomunicaciones y radiodifusión en México a mediados de 2014, gran parte de los diputados y senadores federales exhibió el gradiente de sujeción directa o indirecta a intereses corporativos —ya del lado de los monopolios televisivos, ya del de Carlos Slim.
Y al cabo de aquel controversial proceso la meta se reveló: si de dichos legisladores dependía, bajo ninguna circunstancia se plasmaría en leyes aterrizables la precedente reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013.
Pero por ahora las cosas están así. Y tal como quedaron, algo hay digno de consideración en lo que toca a la radio y la televisión, así como a los periodistas de medios electrónicos con producción y emisión propia de contenido —en particular noticioso.
Es significativo, por cierto, que diversos colegas de esos medios con los que he conversado sobre el asunto ignoren las nuevas disposiciones de telecomunicaciones y radiodifusión que afectarán la manera como ejercemos el periodismo —y, al margen de nuestra voluntad, podrían ser otro de los motores de cambio de nuestra profesión.
Hablo de la novísima Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión —publicada en junio pasado y que entró en vigor el primer día de 2015— en lo referido a los derechos de las audiencias, los cuales prevén la autorregulación a través de códigos deontológicos y defensorías, así como las atribuciones del órgano regulador y las sanciones del caso.
La información clave se halla en los títulos Décimo Primero [«De los Contenidos Audiovisuales»], Décimo Quinto [«Régimen de Sanciones»] y Décimo Sexto [«Medios de Impugnación»].
Dentro del primero de estos títulos, en el capítulo «De los derechos de las Audiencias», el Artículo 256 asienta que «En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas», así como que esos medios están obligados al «respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación».
Para ello, «Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias».
Por otra parte, el Artículo 259 impone que «Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia».
Para ello, «el Instituto [Federal de Telecomunicaciones] deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos».
El propio artículo añade que códigos y defensores «deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público», en tanto que el 260 enlista los requisitos para desempeñar aquel cargo.
A su vez, el Título Décimo Quinto [«Régimen de Sanciones»] incluye un articulado de criterios de regulación aplicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y sanciones para los medios que violen esta ley, mientras que el Décimo Sexto está dedicado a los correspondientes «Medios de Impugnación».
Ciertamente los códigos de ética no son sino declaraciones de principios y los defensores de las audiencias contratados por las empresas corren el grave riesgo de no poder actuar con autonomía; es altamente probable también que —como ha ocurrido ya antes de esta ley— carezcan de la fuerza para cuestionar siquiera violaciones al código ético cometidas por los poderosos ayatolas de los medios electrónicos.
Una opción es que universidades y organizaciones civiles, de acuerdo con dichos medios, propongan y hasta patrocinen el diseño de dichos códigos y a los defensores mismos, produciéndose así las bases de sistemas efectivos de accountability social, que entonces promoverían el establecimiento dentro de los medios de ingenierías de procesos editoriales con referente de respeto a la ley y los derechos humanos.
Por ahora estemos atentos a la manera como los medios electrónicos atiendan estas nuevas disposiciones legales y a la capacidad real del Instituto Federal de Telecomunicaciones para regularlos en la materia, evitándose la predecible simulación.