SIMÓN HERNÁNDEZ LEÓN*
Está encerrado ahora en la cárcel, cumpliendo su condena, pero el juicio empezará hasta el próximo miércoles y, por supuesto, el crimen se cometerá al final: Lewis Carroll
Un procedimiento viciado de origen no puede tener un desenlace positivo; más aún, ¿qué legitimidad puede tener un sistema que propicia y tolera violaciones a derechos fundamentales en su búsqueda de justicia? De ahí la relevancia de los criterios adoptados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para acotar la detención por caso urgente.
Con la orden de aprehensión y la flagrancia, el caso urgente forma parte de los únicos supuestos constitucionalmente aceptados para detener a una persona e implica que, ante la comisión de delitos graves, el riesgo de sustracción de la persona y la imposibilidad de acudir inmediatamente al juez, el ministerio público la detiene bajo su estricta responsabilidad.
Las limitaciones impuestas por la Constitución han sido insuficientes; el caso urgente ha sido utilizado de forma abusiva por agentes de corporaciones policiales y militares, así como por agentes del ministerio público: diversos estudios demuestran la elevada cantidad de personas detenidas sin orden de aprehensión y retenidas en lugares distintos a los del ministerio público antes de ser puestas a disposición del juez.
Esta figura ha permitido dar una apariencia de legalidad a detenciones arbitrarias. El patrón de abuso consiste en la detención después de días o semanas de acontecido el delito, emitiendo para ello un acuerdo de retención «por caso urgente» o citando a la persona a declarar y cambiando luego su situación jurídica a esta modalidad. En la mayoría de los casos el acuerdo de retención se efectúa ya consumada la detención, sin justificar el riesgo de sustracción ni la imposibilidad de solicitar una orden de aprehensión, potenciando su uso arbitrario.
Esta figura prevista en la Constitución ha permitido dar una apariencia de legalidad a detenciones arbitrarias
Lo anterior se agravaba debido a la falta de control jurisdiccional de las detenciones por parte de los jueces penales y a que una vez que cambiaba la situación jurídica los jueces de amparo se negaban a analizar si se cumplían los requisitos previstos en la Constitución, situación grave por suceder a partir de la detención y los momentos posteriores, cuando suelen cometerse violaciones graves, incluyendo actos de tortura, como ha denunciado el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre México.
Al resolver los amparos directos 3506/2014, 1074/2014 y 3023/2014, la Corte aumentó la protección del derecho a la libertad personal, reafirmó la estricta excepcionalidad de esta medida y definió que su naturaleza es ex-ante: debe emitirse el acuerdo debidamente fundado y motivado por el ministerio público antes de la detención y no como mecanismo de convalidación.
Finalmente, hemos de recordar que toda detención debe ser revisada por los órganos jurisdiccionales para evitar su uso arbitrario, protegiendo así los derechos fundamentales.
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* Es defensor de derechos humanos y activista mexicano, con formación en Derecho y Estudios Latinoamericanos. Actualmente se desempeña como consultor y articulista, y pertenece al Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social. Ha laborado en diversas organizaciones de la sociedad civil de México. Contáctalo en: @simonhdezleon.