Opinión

corrLila Zaire Flores Fernández* / Presunción de Inocencia

La corrupción es un fenómeno creciente que ha permeado todos los espacios de interacción pública, lo cual debilita al Estado Constitucional de Derecho, y conduce a la ineficiencia de las instituciones y, por ende, al incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

La corrupción promueve la discriminación de las personas, inhibe la realización gradual de los derechos sociales, culturales y económicos de los grupos más vulnerables, y viola derechos civiles y políticos. Es por ello un asunto de derechos humanos. Entre los especialistas hay consenso al respecto: «La corrupción es de hecho un asunto de derechos humanos en el sentido que aquella socava los principios de no discriminación a través de las facultades discrecionales, el favoritismo, el nepotismo y, además atenta contra el Estado de Derecho». [1]

Las políticas públicas para combatir la corrupción tienen dos aristas: la prevención, a través de la transparencia, la vigilancia y mecanismos de control de las funciones públicas, y la represión y la rendición de cuentas.

Sin embargo, en nuestro país las medidas diseñadas han resultado ineficaces, pues persisten un amplio margen discrecional en el ejercicio público y un clima de impunidad ante los actos de corrupción, que exhiben la descomposición del sistema y favorecen la permanencia y el aumento del fenómeno.

Ahora bien, las acciones que como ciudadanos ejercemos, como vigilancia, denuncias y protesta social, pueden contribuir con la agenda pública, pero resultan inútiles al no ser atendidas debidamente por las autoridades obligadas a investigar y sancionar a aquellos que usan el poder público en su beneficio privado.

La corrupción promueve la discriminación, inhibe la realización gradual de los derechos sociales, culturales y económicos de los grupos vulnerables, y viola derechos civiles y políticos

Y en la perspectiva del combate a la corrupción mediante el derecho penal, en los delitos cometidos por servidores públicos tales como peculado, cohecho o tráfico de influencias, la identificación de la víctima es compleja, pues si bien el Estado es en sí mismo víctima, los daños ocasionados trascienden la administración pública, debido a que el poder público y los recursos son destinados a fines distintos a los previstos.

No obstante lo anterior y aun cuando los hechos de corrupción sean de dominio público, las autoridades no inician las investigaciones y cuando lo hacen estas suelen derivar en archivo temporal o definitivo por la falta de «información suficiente».

Aunque todos somos víctimas directas o indirectas de los actos de corrupción, acreditar la afectación o el interés jurídico o legítimo[2] para intervenir en el procedimiento, ya sea mediante la aportación de datos de prueba y la coadyuvancia, o para recurrir las determinaciones del ministerio público o el juez, es sumamente complicado.

Pero, a pesar de todo, conviene persistir en dicho ejercicio, dado que no contamos con mecanismos adecuados para garantizar la debida diligencia de nuestras autoridades ante los actos de corrupción y la impunidad persistente en nuestro país.

Fuentes:

DIAZ-ARANDA, Enrique, «¿Previene el delito de enriquecimiento ilícito la corrupción?», en Lo que todos sabemos sobre la corrupción y algo más, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010.

FOX, Jonathan, «Transparencia y rendición de cuentas», en Más allá del acceso a la información, Siglo XXI, México, 2008.

GRUENBER, Christian, «Identificando posibles puntos de entrada para una alianza entre las estrategias de Derechos Humanos y Anti-Corrupción», Consejo Internacional de  Políticas de Derechos Humanos, 2007, en  http://www.ichrp.org/files/papers/125/131_-_Christian_Gruenberg_-_2007_-_ES.pdf

Tesis: «P./J. 50/2014 (10a.)», Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno, Libro 12, Noviembre 2014, Tomo I, p. 60.

[1] GRUENBER, Christian, «Identificando posibles puntos de entrada para una alianza entre las estrategias de Derechos Humanos y Anti-Corrupción», Consejo Internacional de  Políticas de Derechos Humanos, 2007,  en http://www.ichrp.org/files/papers/125/131_-_Christian_Gruenberg_-_2007_-_ES.pdf

[2] En el juicio de amparo, bajo el interés jurídico, el quejoso, sea persona física o moral, sufre una afectación directa respecto a un derecho subjetivo determinado. El interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre los derechos fundamentales agraviados y la persona que comparece en el proceso sin la necesidad de ser poseedora de un derechos subjetivo expresamente señalado por el orden jurídico; es decir, «la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto». «Tesis: P./J. 50/2014 (10a.)», Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno, Libro 12, noviembre 2014, Tomo I, p. 60

Consulta también:

«La PGR: ilegalidad institucionalizada», de Rodrigo Díez Gargari

«Informe de expertos desmiente la versión oficial de que los estudiantes de Ayotzinapa fueron incinerados»*

«La justicia en juego», de Ana Aguilar García

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Lila Zaire Flores Fernández

 

Es Maestra en Derecho Internacional con especialidad en justicia constitucional, derechos fundamentales y procesos de Amparo, y estudia el Doctorado en Derecho. Se ha desarrollado profesionalmente en distintas áreas del Derecho, desde el litigio hasta la investigación, y hoy es consultora de operaciones en proyectos de implementación del nuevo sistema de justicia penal.

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