MAÎSSA HUBERT * /Presunción de Inocencia
La futura Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales introduce por primera vez en la legislación mexicana disposiciones dedicadas específicamente a los derechos de las mujeres privadas de libertad, como resultado de la integración al marco nacional de estándares internacionales ?entre ellos las Reglas de Bangkok, relativas al trato debido a las mujeres y niñas en prisión.
En un contexto donde el sistema penitenciario sufre, en general, de profundas carencias en derechos humanos y preparación para la reinserción social, ¿por qué enfocarnos en las mujeres? Un breve análisis sobre el Distrito Federal nos da una respuesta:
Custodia de personas menores de 18 años: El 5% de las mujeres privadas de libertad en la capital del país vive con uno o dos hijos en la prisión.[1] Cada año, entre 20 y 30 mujeres dan luz en situación de reclusión. Cuando estos niños tienen que salir, mientras sus madres deben seguir cumpliendo su sentencia, un promedio del 10% llega a servicios de asistencia pública por la falta de redes de apoyo.[2]
Aislamiento: Una vez que son privadas de libertad, la mayoría de las mujeres sufre abandono familiar. Información de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Gobierno del DF precisa que el 12% de ellas no tiene registrado para la visita a ningún familiar y el 70% no recibe visita. En comparación, el 91% de los hombres privados de libertad recibe visitas regularmente.[3] Y otra cifra ilustrativa: en 2014 dos personas menores de 18 años tuvieron que ingresar con sus madres a la prisión de Santa Martha Acatitla por falta de familiares que se hicieran cargo de ellos.[4]
Falta de capacitación del personal de custodia: En los últimos dos años menos del 1% del personal de custodia fue capacitado sobre violencia de género o sexual.[5]
Acceso a beneficios de libertad anticipada: Al contrario de lo que sucede en los centros de privación de libertad varoniles, en los femeniles no existen juzgados de ejecución penal ni programas de capacitación donde se prepare a las mujeres para su liberación anticipada.
El 12% de las mujeres privadas de libertad en el Distrito Federal no tiene registrado para la visita a ningún familiar y el 70% no recibe visita
Estos problemas estructurales obstaculizan la ejecución penal y la reinserción social de las mujeres. Entre 2012 y 2015, mientras la población masculina de la entidad se redujo un 11%, la femenina aumentó 1.2% ?y en particular las mujeres que delinquieron por primera vez aumentaron 3%.
Claramente, la privación de la libertad produce un efecto diferenciado en las mujeres, por lo cual es urgente implementar en México un sistema de ejecución de sanción penal con perspectiva de género.
[1] Elaboración propia con base en respuesta a Solicitud de Información Pública folio 0101000009516.
[2] Ídem.
[3] Ruth Muñiz, 2015, “Abandonan familiares a 7 de cada 10 reclusas por ser mujeres”, en Animal Político.
[4] Ídem nota 1.
[5] Elaboración propia con base en respuesta a Solicitud de Información Pública folio 0101000010916.
Consulta también:
Igualdad material y justicia penal
«Herramienta para la equida»
Relacionado Justicia penal Sistema penitenciario
Maïssa Hubert
Maïssa Hubert
Colabora en el área de investigación de Documenta, AC. Es licenciada en Derechos y Ciencia Política, y estudia la maestría en Sociología con especialización en género y desarrollo. Se ha enfocado en perspectiva de género, prevención de la violencia, acceso a la justicia, y derechos sexuales y reproductivos.
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