MUJER SONORA
SILVIA NÚÑEZ ESQUER*
Cimacnoticias
No ha pasado ni un mes de que explotó el caso Citlali, la niña de 13 años de edad que tuvo un embarazo producto de una violación sexual, y ya se expandió por el mundo. Tuvo su origen en el poblado Miguel Alemán, comisaría perteneciente al municipio de Hermosillo, Sonora.
Territorio de migrantes, mayormente indígenas de diversas etnias. Unos vienen a las pizcas, terminan y se van. Otros encuentran en ese poblado un hogar que los acoge para ser jornaleros agrícolas en forma permanente o en algún otro oficio que les dé para vivir, asentados en un solo lugar, dejando un tiempo su vida nómada en busca siempre del sustento a través de la movilidad.
Ahí nació Citlali, así la bautizamos cuando hicimos la primera nota en donde dábamos a conocer que en Sonora una niña de 13 años fue agredida sexualmente por un compañero de su padre y que, como producto, tuvo un embarazo forzado.
Denunció el mismo día del ataque, pero el Ministerio Público nunca le informó que, si así lo decidía ella, podrían suministrarle la Pastilla Anticonceptiva de Emergencia (PAE), de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-046 Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres.
Tampoco le informaron de la profilaxis para evitar infecciones de transmisión sexual (ITS). Todo está ordenado por la NOM-046, normatividad que establece quiénes son los responsables de cumplir la ley, incluido el personal médico que la atienda por la violencia sexual que sufrió.
Como nada de eso sucedió, no se aplicó la NOM-046, ni se siguió el protocolo de investigación de delitos contra la libertad y seguridad de las personas, vigente en Sonora desde el 16 de mayo de 2016.
Citlali presentó un embarazo producto de la violación, y entonces su lucha fue por lograr interrumpir el embarazo, y para que tuviera una sanción ejemplar al agresor.
NORMA BAJO OBSERVACIÓN
La noche del lunes 15 de agosto la pesadilla se presentó para otra joven. Fue en la colonia Las Quintas de Hermosillo en donde una adolescente de 16 años caminaba cuando fue atacada por un hombre que la golpeó en la cabeza hasta dejarla inconsciente para violarla.
La jovencita fue auxiliada por la gente que presenció su situación al verla tirada y semidesnuda, llamaron a los servicios de emergencia por lo que fue atendida de inmediato.
La directora del Hospital Infantil de Sonora siguió el protocolo que dicta la NOM-046 suministrando la PAE y los medicamentos correspondientes para evitar ITS.
Estos son los únicos casos que han requerido la necesaria aplicación de la NOM-046, pero son de los que nos hemos dado cuenta porque son tratados en los medios de comunicación, gracias a la denuncia pública de las propias víctimas.
El impacto del caso Citlali logró que, al sentirse observados, los operadores de justicia, así como los prestadores de servicios de salud, hayan tenido más cuidado en cumplir su responsabilidad. Pero no siempre fue así.
ANTES DE LA NOM-046
En enero de 2003, una situación similar ocupó planas recurrentes en algunos medios. Se trataba de una niña de diez años de edad, con ocho semanas de embarazo producto de una violación. Era una niña residente de Nogales, Sonora, en la frontera con Estados Unidos, que se ubica a 275 kilómetros de Hermosillo.
En esa ocasión los medios le daban seguimiento con titulares como: “Niña violada no puede abortar”, lo cual sustentaban con entrevistas a funcionarios y funcionarias que argumentaban que la interrupción del embarazo era un delito y que no había forma de cumplir con la causal no punible del Código Penal de Sonora, pues no estaban reglamentadas las causales no punibles.
La NOM-046 no existía en el universo jurídico argumentativo de quienes exponían, de acuerdo con nuestra legislación, la imposibilidad de practicarle el aborto a la niña.
Dos días después de ese titular vino otro: “Aborta niña violada, lo inmaduro de su cuerpo no soportó el producto”. Se produjo un aborto natural, una expulsión del embrión por el propio organismo de la niña. Una especie de alivio llegó a quienes daban seguimiento al caso, pues la injusticia en el ejercicio de derechos de la víctima, se había resuelto de forma natural.
DE PAULINA AL EFECTO CITLALI
En los casos más recientes, el de Citlali y el de la adolescente de Las Quintas en 2016 permitieron que, de un mes a otro, el cumplimiento de la norma se haya hecho presente sin restricciones.
El personal médico se apresuró a seguir los mandatos legales para proteger a la víctima de una segunda violencia como lo es un embarazo forzado, considerado como tortura, de acuerdo al Comité contra la Tortura de la ONU, que fundamenta así que se pueda prestar el servicio de aborto a la petición de la niña de Cananea en 2014, aunado a la Ley General de Víctimas y la propia NOM 046.
Sin duda es el efecto Citlali el que destapó la inoperatividad de la NOM-046, no obstante que la Secretaría de Salud haya reportado que casi en su totalidad el personal de salud del estado de Sonora estaba capacitado en la normatividad.
Citlali ya trascendió, mientras espera con su familia justicia por la agresión de que fue objeto en mayo pasado.
Paulina en 1999 y Citlali en 2016, ambas de trece años, las dos de origen indígena, pobres, mujeres, niñas, han dejado un legado. Con su dolor han construido un marco legal: novedoso cuando ocurrió la agresión a Paulina; existente, pero inoperante cuando violentaron a Citlali.
Sin embargo, ambas han contribuido a que las y los responsables de aplicar la NOM 046, y quienes con su trabajo acercan la justicia a las víctimas, sean más cuidadosos en cumplir con las disposiciones a las que están obligados.
*Periodista integrante de la Red Nacional de Periodistas y directora del blog Mujer Sonorahttp://mujersonora.blogspot.mx/
Twitter: @mujersonora