Opinión

mujesYANI LIMBEROPULOS FERNÁNDEZ / Presunción de inocencia

 

Afortunadamente para México, la perspectiva de género llegó para quedarse. Ha ido penetrando socialmente a distintos niveles, en algunos casos a pasos agigantados, en otros no tan velozmente como quisiéramos. Hay diferencias entre los géneros que no deben seguir siendo ignoradas y han comenzado a ser atendidas en diversas esferas, pero ¿qué sucede con el sistema de justicia penal? ¿Qué puede hacerse para incorporar en él la dimensión de género?

La perspectiva de género puede ser definida como la utilización de métodos y mecanismos que reconocen una asimetría en la distribución del poder y las condiciones sociales de las que gozan las personas en función de su género. El concepto cobró particular importancia a partir de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, septiembre 1995).

Las respuestas a las preguntas del primer párrafo pueden encontrarse en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género: Haciendo realidad el derecho a la igualdad (2013), auspiciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, con base en múltiples diagnósticos sobre género y cultura laboral tanto dentro de esta como de tribunales locales, ofrece lineamientos que permiten a los juzgadores:

Impactos diferenciados de las normas

Interpretación y aplicación del derecho según roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres

Exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo/genero

Legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias

La entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal representa una oportunidad ideal para incorporar la perspectiva de género en el proceso judicial, amparando no solo a las mujeres, sino también a los miembros de la comunidad LGBTTTI

Un caso paradigmático en este sentido es el pronunciamiento de la Primera Sala de la Corte, en 2005, al reconocer como delito la violación matrimonial, que antes era considerada solo como el uso indebido de un derecho.

Tristemente, nuestro país sigue destacando aún por sus prácticas machistas. No en balde hemos creado en el ideario popular la figura del macho mexicano y no resulta extravagante escuchar insinuaciones siniestras cuando se cometen delitos sexuales contra las mujeres, como estas: «Iba vestida de manera provocadora» o «Ella se lo buscó, por andar de coqueta».

La entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal representa una oportunidad ideal para incorporar la perspectiva de género en el proceso judicial, amparando no solo a las mujeres, sino también a los miembros de la comunidad LGBTTTI, cuyos derechos de género suelen ser ignorados por completo.

Consulta también:

«Citlali y la justicia mexicana», de Pamela Susana Velázquez Zambrano, en +Justicia

«Feminicidio y prisión preventiva oficiosa», de Verónica Jaso Martínez, en +Justicia

«La alerta de género, una herramienta ineficaz para detener los asesinatos de mujeres»*

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