Opinión

MarchaCatrinasFeminicidio2016 03 MG 1427cesarmartinezlopezQUINTO PODER

ARGENTINA CASANOVA*

Cimacnoticias

 

En esas extrañas contradicciones discursivas tan comunes en México, en el Senado de la República se discutió la advertencia de un senador que anunció que presentaría una propuesta para modificar la Ley General de Portación de Armas de Fuego y Explosivos, para permitir que cualquier persona pueda tener acceso a armas, justo en el país donde una tercera parte de los casos de feminicidio se cometen en el hogar con armas de fuego –sin permiso- y que son utilizadas contra las mujeres.

El informe Global de la Violencia 2015, señala que de las 360 mil mujeres asesinadas entre 2007 y 2012, en todo el mundo, “más de la mitad perdieron sus vidas en uno de los 25 países con las más altas tasas de feminicidio, entre los cuales se encuentra México, con indicadores de 3 a 6 casos de feminicidio por cada 100 mil habitantes.”

La definición de feminicidio no ha sido la más pulcra en México y muchas veces se insiste en esconderlo como Defunciones de Mujeres con Presunción de Homicidios (DMPH) término que se utiliza en el informe más reciente elaborado por ONU Mujeres para el análisis de los últimos años de asesinatos de mujeres en México.

El Informe Global, señala que los países con las más altas tasas de feminicidio tienden a registrar las menores proporciones de homicidios relacionados con la violencia conyugal. El documento señala: “en estos países, la proporción de mujeres asesinadas fuera de la esfera privada (en oposición a la ‘esfera íntima’) es mayor que en otros lugares”.

Sostiene que “el análisis de los datos también demuestra que la proporción de mujeres asesinadas con un arma de fuego (en oposición a otros mecanismos) es mayor en áreas que registran altas tasas de homicidios perpetrados con armas de fuego”.

Estamos hablando de los casos de feminicidio que ocurren en el día a día en México. Al menos 2 ó 3 de los 7 asesinatos de mujeres por razones de género que ocurren en el país, se cometen con armas de fuego.

En algunos estados como es el caso de Sinaloa, este año se han cometido 55 homicidios de mujeres, al menos 33 fueron con armas de fuego, el año pasado la cifra fue de 48 homicidios de mujeres, 27 se cometieron con armas de fuego. Éste es el panorama donde el uso de armas se ha generalizado entre la población.

Generalmente el feminicidio va acompañado de escenarios de mucha violencia. Suegras, tías o hermanas de las víctimas a las que también se les dispara y que resultan heridas o algunas veces, forman parte de la lista de feminicidio con armas que no necesariamente eran de uso legal. (Apenas terminaba de escribir el artículo y me enteraba que una mujer y su hija recibieron una ráfaga disparada por la pareja de la joven en Sonora).

Por esa razón, una de las preguntas básicas para determinar el nivel de riesgo en el que se encuentran las mujeres es preguntarles si su pareja conoce o tiene experiencia en el uso de armas, y por supuesto si tiene a su alcance algún arma de la que podría hacer uso en un  momento en el que ella decida abandonar el hogar.

Muchos de los casos de feminicidio también tienen un elemento de violencia más: son cometidos frente a los hijos de las víctimas y de los propios agresores, hablamos de familias que son truncadas por la violencia feminicida causada por la misoginia y el desprecio por la vida de las mujeres, eventos en los que por supuesto la disponibilidad de armas facilita la comisión de estos hechos.

Pero también hablamos de mujeres que son asaltadas en espacios públicos, amagadas con armas de fuego y obligadas a ser pasivas en un acto de violencia sexual, que cuando van a denunciar, si el operador de justicia no tiene perspectiva de género preguntará y argumentará ¿por qué no hubo resistencia física que pruebe que realmente se trató de una violación?

El argumento del legislador- a quien no haremos propaganda- es de varias vertientes. Una de ellas menciona el “beneficio para las mujeres”. El senador sostiene que “en 1966, cuando en Orlando, Florida, se aprobó el acceso de las mujeres a los campos de tiro, se registró la disminución de agresiones en su contra; durante los próximos 10 años Orlando fue la ciudad con menos violaciones y con menos ataques a mujeres.”

Definitivamente no estamos hablando de los mismos escenarios que en México, en donde una mujer por dispararle a su pareja –incluso en defensa propia- puede ser encarcelada hasta por 25 años (Caso Reyna Gómez Solórzano). Y por supuesto no tiene el derecho a defenderse de su violador, porque el juez podría encontrar que cometió “exceso de defensa propia”.

No estamos inventando, recordamos casos ocurridos en México en los últimos años y sabemos que hay muchas mujeres encarceladas por defenderse con un cuchillo con el que el mismo compañero-esposo, intentó asesinarla.

No estamos para legalizar armas en un país en el que la justicia por propia mano no es un acto de justicia sino el reflejo de la impunidad. El riesgo de que todos los que deciden hacer justicia por su propia mano se conviertan en agresores de otras personas está ahí, y si nos dicen que eran mujeres, nadie dudará de ello, pero las mujeres podrían ser encarceladas aún si utilizan una cacerola contra su agresor.

La contradicción discursiva es precisamente que se promueva el uso de armas en un país que aún no puede garantizar que las que entregan a los policías sean para la protección ciudadana, y que muchos de los casos de feminicidio se cometan con armas de uso legal e ilegal. Otra es la mirada que debemos tener cuando hablamos de la violencia contra las mujeres y  las armas.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

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